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Desregulación sanitaria: Senasa eliminó 42 normas obsoletas y flexibilizó requisitos para frigoríficos

El organismo nacional dejó sin efecto decenas de normas vinculadas a la protección vegetal y, por otro, eliminó la obligación de que los frigoríficos cuenten con un director técnico-sanitario para su habilitación.

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El proceso de revisión y simplificación normativa que impulsa el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) sumó este martes dos nuevos capítulos.

A través de las resoluciones 591 y 592/2026, el organismo avanzó en la eliminación de regulaciones consideradas desactualizadas y modificó requisitos que regían para los establecimientos frigoríficos, en línea con la política de desburocratización que viene implementando.

Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y apuntan, según el organismo, a modernizar el esquema regulatorio, reducir cargas administrativas y adecuar la normativa a los actuales sistemas de control y fiscalización.

En conjunto, ambas resoluciones representan un nuevo paso dentro del proceso de depuración normativa que el Senasa viene desarrollando desde hace varios meses y que busca dejar atrás disposiciones que perdieron vigencia o fueron reemplazadas por marcos regulatorios más modernos.

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UN MARCO FITOSANITARIO MÁS SIMPLE

Mediante la Resolución 591/2026, el Senasa derogó un total de 42 resoluciones y disposiciones relacionadas con la protección vegetal, luego de una revisión técnica realizada por la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Según explicó el organismo, las normas eliminadas habían cumplido el objetivo para el que fueron creadas, regulaban situaciones transitorias ya finalizadas, habían sido reemplazadas por legislación posterior o simplemente habían perdido eficacia debido a los cambios institucionales, tecnológicos y regulatorios registrados en los últimos años.

Entre las disposiciones que dejaron de tener vigencia se encuentran normas vinculadas con alertas y emergencias fitosanitarias ya concluidas, programas específicos para exportaciones, medidas transitorias destinadas al manejo de plagas, formularios que fueron sustituidos por herramientas digitales o procedimientos más modernos, además de requisitos fitosanitarios y certificaciones que actualmente están contemplados dentro de otras reglamentaciones.

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Desde el Senasa remarcaron que esta depuración normativa permitirá contar con un marco regulatorio “más claro, coherente, actualizado y accesible” para todos los integrantes de la cadena agroalimentaria, evitando superposiciones y facilitando la interpretación de la legislación vigente.

CAMBIOS PARA LOS FRIGORÍFICOS

La segunda medida, oficializada mediante la Resolución 592/2026, introduce una modificación significativa para los establecimientos frigoríficos y plantas de faena al eliminar la obligación de contar con un director técnico-sanitario como requisito para obtener la habilitación.

En concreto, la resolución deja sin efecto dos apartados del histórico Decreto Nº 4.238 de 1968 que establecían la obligatoriedad de esta figura, considerada hasta ahora el representante técnico ante el Senasa y responsable de supervisar el cumplimiento de las normas sanitarias dentro de los establecimientos.

Entre las funciones que desempeñaba el director técnico figuraban la implementación y verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), los sistemas de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), además del seguimiento de los protocolos de bienestar animal y de inocuidad alimentaria.

La decisión se fundamenta, según el organismo, en la evolución que experimentó el sistema oficial de control higiénico-sanitario durante las últimas décadas y en la consolidación del régimen de responsabilidades que establece la Ley 27.233 para los operadores de la cadena agroalimentaria.

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MÁS RESPONSABILIDAD PARA LOS OPERADORES

La eliminación del director técnico obligatorio no implica, sin embargo, que desaparezcan las exigencias sanitarias sobre los establecimientos. Por el contrario, el Senasa sostiene que los controles oficiales continúan vigentes y que la responsabilidad primaria sobre la inocuidad de los alimentos recae sobre los operadores.

Además, la resolución presenta una particularidad: si bien elimina la obligación de contar con esa figura, mantiene vigentes los apartados que establecen los requisitos profesionales y las obligaciones que debe cumplir un director técnico. Esto deja abierta la posibilidad de que las empresas continúen designándolo de manera voluntaria, respetando las condiciones previstas por la normativa.

Del mismo modo, la modificación no altera las facultades de fiscalización del Senasa. El organismo deberá seguir realizando los controles oficiales y mantener la presencia de veterinarios acreditados en aquellas plantas donde el nivel de actividad o el riesgo sanitario requieran una supervisión intensiva.

Con estas dos resoluciones, el Senasa profundiza una estrategia orientada a reducir regulaciones consideradas obsoletas, actualizar el marco normativo y concentrar la intervención estatal en los controles sanitarios esenciales, manteniendo los estándares de inocuidad y sanidad que exige la producción agroalimentaria argentina.

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