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El Senasa aclara que la prórroga no es para todos los criadores

La suspensión de la obligación de trasladar terneros con caravanas sólo es aplicable a los tengan su CUIG y un pedido concreto de caravanas. Los establecimientos inscriptos en el circuito de provisión de hacienda para Europa no pueden ampararse en la excepción.

La suspensión de la obligación de trasladar terneros con caravanas sólo es aplicable a los tengan su CUIG y un pedido concreto de caravanas. Los establecimientos inscriptos en el circuito de provisión de hacienda para Europa no pueden ampararse en la excepción.
infocampo
Por Infocampo

Una redacción poco feliz de la resolución por la cual el Senasa volvió a prorrogar la excepción para mover terneros sin identificación provocó un aluvión de consultas en el organismo sanitario y la consiguiente aclaración por parte del mismo al público.

El lunes pasado el Senasa prorrogó por tiempo indefinido la obligación de trasladar terneros/as identificados con dos caravanas (tal como lo dispone resolución 754/06 del organismo sanitario). Esta decisión se tomó porque âcontinúa afectada la provisión de caravanas a aquellos productores que han dado cumplimiento a la normativa oficialâ, según indicó la resolución 266/07 publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial.

Pero fuentes del Senasa, en diálogo con Infocampo, buscaron dejar en claro dos cosas: a) que sin haber obtenido el CUIG no se puede mover terneros. b) que habiendo obtenido el CUIG, pero no solicitado las caravanas, tampoco se autoriza el movimiento de hacienda. En definitiva, sólo si se cumple con las dos cosas (el CUIG y el pedido de compra de caravanas) el productor puede acogerse a la excepción planteada por la Resolución 266/07.

Las fuentes también aclararon que los establecimientos inscriptos en el circuito de provisión de hacienda para la Unión Europea no pueden ampararse en esta excepción.

En concreto, y hasta nuevo aviso, aquellos criadores que hayan obtenido su Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) y hayan hecho el pedido de caravanas individuales para sus terneros, podrán moverlos aun cuando la empresa proveedora no se las haya entregado.

Esta excepción al requisito dispuesto por la Resolución 103/2006, que creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, es consecuencia de los atrasos de los fabricantes de caravanas en abastecer a sus clientes.

Según pudo saber Infocampo, se espera que durante mayo se comercialicen un millón y medio de terneros, con lo cual la exigencia del caravaneo individual podría haber afectado la operatoria.

La resolución 754/2006 del Senasa dispuso que los empresarios ganaderos deben tramitar âen la oficina más cercana del Senasaâ la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG); esta clave identificará individualmente a cada productor pecuario del país.

La Clave Unica tiene sólo cinco caracteres (por ejemplo: JH433) y será utilizada para conformar la identificación individual de los animales en la caravana; esta clave asocia al establecimiento y al productor con el animal en el momento del nacimiento, el destete o el primer movimiento.

Las CUIG no están relacionadas a los códigos de partido ni de establecimiento. Esto implica que en un mismo campo pueden coexistir CUIG con diferentes combinaciones de letras y números.

Para identificar a los terneros/as, deben usarse dos caravanas diferentes, las que se aplicarán de manera única y permanente. Debe aplicarse âde manera conjuntaâ una caravana del tipo âtarjetaâ en la oreja izquierda y otra caravana, del tipo âbotónâ, en la oreja derecha. Ambas caravanas deben tener el mismo color y número individual.

Una vez tramitado el CUIG, el productor debe dirigirse a su proveedor de caravanas; éste le solicitará la credencial entregada por el Senasa, en la cual consta su CUIG, Renspa y el Número de Control.

El Número de Control tiene tres dígitos y, al cargarlo al sistema, el proveedor de caravanas va a poder determinar qué color de caravana le corresponde al productor en cuestión.

Las caravanas amarillas corresponden a animales dentro de la zona de vacunación contra la fiebre aftosa, mientras que las de color verde serán para animales que se encuentren en zonas sin vacunación.

Por cada 25 caravanas que compre el productor, éste va a recibir una planilla en la cual estarán impresos los números de esas 25 caravanas; luego, en esa planilla, se deberá completar la fecha de aplicación de la caravana, el sexo y la raza del animal.

Esa planilla deberá ser firmada por el ganadero, en carácter de Declaración Jurada, para certificar la veracidad de la información contenida en la planilla. Es importante, al recibir las caravanas solicitadas, corroborar que se entreguen de a pares (tarjeta y botón) junto con la planilla, y también hay que verificar que la planilla tenga los números correspondientes a las caravanas impresas. Una vez identificados los animales, debe entregar la planilla original al Senasa y este organismo le entregará al productor un duplicado que deberá ser archivado.

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