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Extienden hasta el 10 de noviembre próximo el plazo para tramitar compensaciones por trigo

Los productores pueden acceder a la compensación por medio de la presentación que efectúe el acopiador o la cooperativa de los formularios 1116 B ó C correspondientes a cada contrato que éstos efectuaran con los molinos harineros.

Los productores pueden acceder a la compensación por medio de la presentación que efectúe el acopiador o la cooperativa de los formularios 1116 B ó C correspondientes a cada contrato que éstos efectuaran con los molinos harineros.
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Por Infocampo

A mediados de julio pasado el gobierno permitió que los productores de trigo que hayan vendido sus granos a cooperativas y acopios también puedan tramitar la compensación correspondientes ante la Oficina Naicional de Control Comercial Agropecuario. Esta medida tenía vigencia hasta el 12 de octubre próximo. Pero hoy se decidió extenderla hasta el 10 de noviembre próximo, según lo indica la resolución 4748 de la Oncca, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución N° 11/07 había incluido a los productores de trigo como beneficiarios directos del régimen de compensaciones, pero sólo a los que entregaron su producto a molinos harineros. Dicha norma no tuvo en cuenta las operaciones realizadas con intervención de acopiadores y cooperativas.

Pero eso posteriormente, se emitió la resolución 1887/07 (cuyo plazo de vigencia se extendió hoy). Esta norma también establece que, además de los productores, los molinos podrán también tramitar la compensación en aquellas operaciones realizadas con acopiadores y cooperativas.

Los molinos, según indica la resolución, âpercibirán la diferencia entre el precio de referencia que surge en pizarra del puerto de afluencia del molino a la fecha del contrato, si el mismo es a precio hecho o de la factura si el precio en el contrato fue a fijar, y el precio de abastecimiento establecidoâ en 370 $/tonelada.

En tanto, los productores podrán acceder a la compensación por medio de la presentación que efectúe el acopiador o la cooperativa de los formularios 1116 B ó C correspondientes a cada contrato que éstos efectuaran con los molinos harineros.A tal fin, los acopiadores o cooperativas deberán presentar la siguiente documentación:

  • Original o copia certificada de los contratos de compraventa, debidamente registrados por alguna de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos.
  • Original o copia de los Formularios C 1116 B o 1116 C, según corresponda.
  • Original o copia de las facturas correspondientes.
  • Anexo II que forma parte de la presente resolución.
  • Anexo X de la Resolución N° 339 de fecha 10 de abril de 2007 de la Oncca, organismo descentralizado en jurisdicción de la Sagpya debidamente conformado y firmado por el interesado.

En este caso, el productor recibirá la diferencia entre el precio de referencia que fija diariamente la Sagpya menos el precio âque surge en pizarra del puerto de afluencia del molino a la fecha del contrato si el mismo es a precio hecho o de la factura si el precio en el contrato fue a fijarâ, según indica la resolución 1887/07.

Las presentaciones deberán ser realizadas ante la Oncca (en capital Federal) en forma mensual por los molinos harineros. En caso de presentaciones de acopiadores o cooperativas por los productores, âpodrán realizarse con la periodicidad que el administrado considereâ.

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