El gobierno nacional flexibilizó determinados requisitos en el procedimiento de emisión, seguimiento y control de cartas de porte para el transporte de granos. Así lo dispuso la resolución conjunta 2678/09, 7534/09 y 17/09 de la Afip, la Oncca y la Subsecretaría Transporte Automotor, respectivamente
La nueva norma establece que, para el caso de solicitarse el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y cuando el transporte no esté obligado a poseer dominio o número de inscripción en el RUTA, deberá consignarse la leyenda ‘ZZZ 999’.
‘Además, se incorpora al articulado de la resolución la posibilidad de solicitar el CTG en las agencias de la AFIP, posibilidad que hasta ahora se encontraba previsto en norma separada y no había sido incluida a la resolución 2595/09 de la Afip‘, explicó Claudia Chiaradía, socia del estudio Chiaradía, Zabala & Asociados.
En lo relativo a la obligación de confirmación en destino de la carta de porte, la norma indica que tal obligación no será de aplicación para el caso de traslados para consumo propio en los cuales el peso de la carga sea igual o inferior a 1500 kilogramos.
‘También se aclara que la confirmación de arribo del CTG no implica necesariamente que se haya producido la descarga de granos’, apuntó Chiaradía. ‘Se deja además aclarado que cuando se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en la carta de porte ‘siempre que corresponda al mismo destinatario y reúna los requisitos previstos’ se dejará constancia en el sistema de este desvío y el último destino confirmará el arribo de la carga’, añadió.

