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Fondo de emergencia: los ganaderos podrán deducir de Ganancias las ventas forzosas de hacienda

Así lo indica la iniciativa que tiene media sanción de Diputados. Para computar el importe el proyecto dispone tomar el monto resultante de restar el valor impositivo del último inventario al precio neto de venta.

Así lo indica la iniciativa que tiene media sanción de Diputados. Para computar el importe el proyecto dispone tomar el monto resultante de restar el valor impositivo del último inventario al precio neto de venta.
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Por Infocampo

El proyecto que propone crear un ‘fondo de emergencia agropecuaria’ ‘que cuenta con media sanción de Diputados‘ dispone que los productores ganaderos que hayan experimentado un desastre natural (climático, telúrico o biológico) y deban vender de manera forzosa hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrán deducir del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.

Así lo indica el proyecto aprobado el pasado 6 de agosto por la Cámara de Diputados (pero que recién se dio a conocer de manera completa hoy miércoles). El texto del proyecto indica que la ‘deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar’.

Para computar dicha deducción impositiva, el texto del proyecto menciona que ‘se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario’.

La iniciativa considera como ‘venta forzosa’ aquella que exceda en cantidad de cabezas ‘el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario’.

‘Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio’, añade.

Sin embargo, el proyecto aclara que ‘los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como mínimo, el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición’.

‘En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado’, añade el texto del proyecto que en los próximos días debería comenzar a ser tratado en el Senado (y con suerte estaría vigente a partir de 2010).

El texto completo del proyecto puede verse aquí.

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