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¿Cómo nos afectará en el comercio?

La Ley de Bioterrorismo en los Estados Unidos

La Ley de Bioterrorismo en los Estados Unidos
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Por Infocampo

Hace un mes, un embarque de limones tucumanos a los Estados Unidos fue denunciado anónimamente como que estaba contaminado. Resultado: u$s70.000 en mercadería fueron destruidos. El Washington Post advirtió que este tipo de actitudes iba a enturbiar las relaciones comerciales de ese país con el resto del mundo.

Para conocer los alcances que tiene la legislación, Infocampo se comunicó con la agregaduría agrícola argentina en Washington, la cual nos envío este material, como para ir sacando costos.

El informe señala que la Food and Drug Administration (FDA) es responsable del desarrollo y la puesta en práctica de las medidas de seguridad alimentaria que incluyen cuatro grandes normativas.

Registro de instalaciones alimentarias: ya sean nacionales o extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos deben estar registradas en la FDA. Las extranjeras deberán contratar un agente con residencia en los Estados Unidos. Están exentas aquellas en donde los alimentos sufren un procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones fuera de los EE.UU. Si la extranjera posteriormente realiza sólo una actividad mínima, como la fijación de una etiqueta al envase, ambas estarían obligadas a registrarse.

l Notificación previa de alimentos importados: a partir del 12 de diciembre de 2003 estarían obligados a presentarla no menos de ocho horas y no más de cinco días antes de la importación. La notificación incluirá la descripción de todos los productos, el fabricante y el embarcador de cada uno de ellos, el productor (si se conoce), el país de origen, el país desde el que se envía el producto y el puerto de entrada.

l Establecimiento y mantenimiento de registros: las personas extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan comida para consumo humano o animal en los Estados Unidos estarán obligadas a crear y mantener los registros que la FDA estime necesarios para identificar las fuentes previas inmediatas y los recibidores posteriores inmediatos de estos alimentos. Esto permitiría al organismo realizar un seguimiento de las amenazas para la salud de personas o animales, rastreando el camino seguido por los alimentos hasta hallar su fuente primaria. Están exentos de esta obligación las explotaciones agrícolas y los restaurantes. También aquellos establecimientos extranjeros si el alimento sufrirá procesamiento posterior, incluyendo envasado, fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, si el procesamiento posterior es mínimo (preetiquetado) ambos establecimientos deberán llevar el registro correspondiente.

l Detención administrativa: autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos si la agencia tiene pruebas o información creíble de que representan una amenaza para la salud de personas o animales. Esta reglamentación genera la necesidad de crear nuevos sistemas internos de control y regulación para las empresas argentinas que estén involucradas en el proceso de exportación a los Estados Unidos para disminuir la posibilidad de que el producto sea detenido al ingresar en ese país. A su vez, de ser detenido el producto, el responsable de pagar los gastos asociados al almacenamiento y/o mantenimiento del alimento en las condiciones necesarias es el importador o responsable de la mercadería. De ser liberado el producto, se suman los problemas asociados a su venta posterior, ya que toda mercadería que sea detenida por la FDA bajo la Ley de Bioterrorismo llevará una etiqueta demostrando que el producto ha sido detenido.

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