La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), recordó hoy que los interesados que efectúen presentaciones de solicitud de compensaciones, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del decreto reglamentario 1759/72 de la ley 19.549.
‘Los representantes o apoderados acreditaran su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público’, señala el reglamento.
Todos los productores u operadores de las actividades comprendidas por el Régimen de Compensaciones deben inscribirse en los registros de la ONCCA y solicitarlas a través de este organismo. Las condiciones de acceso y la documentación requerida varían según la actividad. Esa información actualizada y el seguimiento de los trámites iniciados pueden realizarse a través de la página del organismo www.oncca.gov.ar.