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Las “saladitas” deberán pagar impuestos

La normativa establece pautas para la instalación y funcionamiento de los comercios o ferias de cualquier rubro en predios. No podrán estar en terrenos fiscales.

infocampo

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó este viernes el decreto reglamentario de la llamada “Ley de Saladitas”, que regula la instalación de comercios o ferias que “contemplen la instalación de más de seis locales internos dentro de un mismo predio”.
El anuncio de la firma se realizó este viernes en el marco de la celebración del Día del Comercio, que organizó la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) en la ciudad de La Plata.
El titular de la entidad, Raúl Lamacchia, destacó que se trata de “un triunfo de la equidad” y recordó que el comercio legalmente establecido “era injustamente sometido a una competencia desleal hasta que se sancionó la ley”.
“Nos alegramos de poder contar con esta herramienta fundamental para el desarrollo del comercio legal en la provincia de Buenos Aires. Hemos trabajado mucho para lograr este paso fundamental”, agregó el dirigente empresario, en un comunicado.
Se trata de la Ley 14.369, que establece la regulación de comercios/ferias que “contemplen la instalación de más de seis locales internos dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, al por mayor o menor, de cualquier rubro, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos o concesionarios, y que en su conjunto se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio”.
A partir de su reglamentación, no podrán instalarse nuevas ferias en municipios de menos de 50 mil habitantes ni en zonas en las que no se cuente con servicios públicos esenciales.
Tampoco podrán hacerlo en aquellos espacios públicos cuyos terrenos pertenezcan al dominio de la Provincia.
A la vez, la normativa establece que “los administradores, propietarios, desarrolladores y/o los responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de los establecimientos definidos en la presente ley, deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales”.

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