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Oficializaron la implementación la firma digital en los contratos de compra/ventas de granos

Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada ante la Afip. El organismo podrá revocarla en caso de producirse alguna de las irregularidades previstas en la Ley de Firma Digital.

Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada ante la Afip. El organismo podrá revocarla en caso de producirse alguna de las irregularidades previstas en la Ley de Firma Digital.
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Por Infocampo

El gobierno nacional implementó hoy la ‘firma digital’ a los contratos de compraventa de granos. La medida ‘oficializada hoy por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 2672/09 de la Afip’ había sido anunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a comienzos de agosto pasado.

Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje o documento enviado vía Internet que permite asegurar la identidad del firmante de dicho mensaje o documento.

La resolución 2672/09 de la Afip dispone que para solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital se deberá ingresar al servicio en Internet del ‘Registro Fiscal de Operadores de Granos/Registracion de operaciones’ y luego marcar la opción ‘Firmante Digital’ a los fines de autorizar, mediante CUIT o CUIL, a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos.

La norma dice que ‘cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada’ ante la Afip y que dicha autorización podrá ser revocada en caso de ‘producirse alguna de las causales previstas en la Ley 25.506 (‘De firma digital’), su Decreto Reglamentario 2628 del 19 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes’. 

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