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Parrilli: “El pedido de licencia de Boudou no está previsto en la Constitución”

El secretario general de la Presidencia cuestionó a los dirigentes de la oposición que piden que el vicepresidente se aparte de su cargo.

infocampo

El secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli , volvió hoy a defender a Amado Boudou , procesado por el caso Ciccone, y cuestionó con dureza a los dirigentes de la oposición que piden que el vicepresidente se tome licencia hasta que se esclarezca su situación judicial. El funcionario argumentó que esa posibilidad “no está prevista” en el artículo 88 de la Constitución Nacional, según publicó La Nación.

“El pedido de licencia no existe. El artículo 88 de la Constitución dice los casos en los cuales el vicepresidente deja de ejercer sus funciones: destitución, muerte, dimisión o inhabilidad. La oposición está cometiendo un error garrafal porque el pedido de licencia no está previsto en la Constitución como motivo de alejamiento”, afirmó Parrilli, durante una entrevista con Radio Del Plata.

El funcionario, además, dijo que los senadores de la oposición que solicitan que el vicepresidente se pida licencia por su procesamiento en el caso Ciccone “cometen un gran error porque están prejuzgando”. “La Cámara de Diputados rechazó todos los pedidos de juicio político. Los que hablan de institucionalidad están violando la Constitución”, apuntó Parrilli.

Según el secretario general de la Presidencia, “no hay ningún motivo para que Boudou no presida una sesión del Senado o no cumpla con sus funciones”. Sin embargo, la Casa Rosada avaló hace dos semanasel pedido que hizo el senador Miguel Ángel Pichetto para que el vicepresidente se ausentara de la sesión de la Cámara alta en que se aprobó el proyecto de ley que otorga inmunidad a los depósitos de los bancos centrales de otros países. Así, el kirchnerismo logró evitar el escándalo al que la oposición tenía previsto someter al vicepresidente por su situación procesal.

Qué dice el artículo 88 de la Constitución

“En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.”.

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