En los próximos seis meses todos los establecimientos ganaderos productores de hacienda con destino a exportación deberán implementar de manera obligatoria un “Libro de Registro de Tratamientos” de productos veterinarias aplicados al rodeo.
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial (resolución 666/11 del Senasa), dispone que el resto de los establecimientos ganaderos deberán implementar la nueva exigencia “en forma progresiva, conforme lo determine el Senasa, a partir de los 365 días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución” (entra en vigencia a partir de mañana jueves 15 de septiembre de 2011).
“El Libro de Registro de Tratamientos tiene como finalidad dejar la debida constancia de la aplicación de productos veterinarios vinculados con los tratamientos realizados en los animales de cada unidad productiva durante todo el ciclo productivo y hasta el momento de su remisión a faena”, señala la resolución del Senasa.
El documento deberá “estar rubricado en todas sus hojas por el jefe de la oficina local del Sensa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento pecuario” y “ser archivado por el productor por el lapso no menor a 5 años, de manera tal de estar disponible cada vez que la autoridad de aplicación, o quien ésta designe a sus efectos, así lo requiera”.

