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Prohibieron la comercialización de un mix de verduras al escabeche por falsa rotulación

“La muestra analizada en cuanto a rotulación posee registro de producto inexistente”, informaron desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

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Por Infocampo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio argentino del producto “Escabeche de Mix de Verduras” de la marca “Sabores al natural” que elabora la firma Lukasiunas Roberto Juan.

Según la Disposición 11740-E/2017 “que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica mediante la ‘Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA’ el Incidente Federal N° 625, originado en el marco del Programa de Monitoreo, por el cual se toma muestra del producto: ‘Escabeche de Mix de Verduras’, marca: sabores de lo natural, RNE N° 21-114171, razón social: LUKASIUNAS ROBERTO JUAN”.

“Que el Informe de Laboratorio N° 23810 de esa Agencia concluye que: “La muestra analizada en cuanto a rotulación posee registro de producto inexistente, por lo tanto es no conforme al artículo 3 de la Ley N° 18284/69 y del Decreto N° 2126/71 y al capítulo V del Código Alimentario Argentino”, señala la disposición.

Y continúa: “Que asimismo expresa en referencia a las habilitaciones y registros que el RNE del presunto elaborador y comercializador no guarda correspondencia según la categoría para la cual se habilitó, con la del producto, puesto que el establecimiento se encuentra habilitado bajo la denominación de ‘Fabrica’, base ‘no especifica’, categoría ‘comidas preparadas’ y por el contrario, el producto mencionado, según definición del CAA, es una ‘conserva vegetal’”.

“Que la citada Agencia informa las acciones realizadas respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final”, concluye la disposición.

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