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¿Qué hacer ante la falta de liquidez en la empresa agropecuaria?

Ocasionalmente, las empresas agropecuarias recurren a créditos bancarios o de terceros como medida para combatir la falta de liquidez en sus arcas.

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

Esta falta de dinero, en muchas ocasiones, es producto del saldo acumulado del IVA. Es decir, al vender a tasa del 10,5% y comprar al 21%, lo que genera esta  falta de liquidez que es difícil de recuperar

En el caso del productor de granos, además del inconveniente ya mencionado, también es perjudicado significativamente por las retenciones de IVA que sufre a través de sus ventas.

El  mecanismo de reintegro que acredita las retenciones a la cuenta bancaria del productor, a veces no funciona como establecen los plazos previstos en la norma y AFIP demora estos pagos. Si bien existe un proceso muy corto (menor a 60 días) por medio de un amparo por Mora, el productor podrá obtener ese dinero demorado por el Fisco. Pero esto conlleva un costo del profesional actuante, que lo deberá soportar la empresa.

A su vez a la empresa agrícola, le está vedada la posibilidad de solicitar certificados de exclusión de retenciones de IVA por las ventas de granos precisamente.

¿Cómo evitar que esto suceda?

Existe una alternativa que puede evaluarse para no ser perjudicados con ese dinero inmovilizado: el contrato de Maquila o de Fasón.

Al realizar estos contratos, la empresa agrícola entrega los granos al industrial aceitero y este procesa y entrega el producto industrializado. Entonces, la empresa agrícola venderá el producto al 21% y no granos al 10,5%.

De esta manera el productor de granos, al cobrar por un mayor valor (producto industrializado) el 21%, comenzará a recuperar el saldo de IVA acumulado paulatinamente o en forma acelerada según sea el monto comercializado del producto industrializado.

Pero esto no es solamente la buena noticia, sino que además el productor agrícola podrá solicitar el certificado de no retención de IVA por seis meses.

En conclusión, realizando estas operaciones, las ventas las grava al 21% y no sufre retenciones de IVA. Es una de las combinaciones ideales para disminuir los saldos técnicos de IVA.

CPN Alejandro H. Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio

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