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Registro para faena de exportación con destino a la Unión Europea

El SENASA, por medio de la Resolución 53/2017, establece algunos cambios en los procedimientos que deben cumplir aquellos proveedores de ganado bovino, bubalino y ciervos para faena de exportación a la Unión Europea (U.E.).

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

Los animales que se envían a faena para la exportación a la U.E., se encuentran identificados y trazados desde su nacimiento, recría, engorde y posterior envío a faena. A su vez, los establecimientos deben estar registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Entre los cambios destacados en el procedimiento, se mencionan:
a) Eliminación de la obligación de elaborar y declarar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) de animales desde los campos que abastecen a los Establecimientos Proveedores de Faena a la UE.
b) Los establecimientos que se encuentran inscriptos en el actual registro de proveedores de faena a la UE no deben volver a inscribirse.
c) Los nuevos productores que deseen ingresar al registro, deben declarar la totalidad de las caravanas aplicadas sobre los animales del predio y esperar al menos 40 días para enviarlos a faena.
d) El registro es por establecimiento agropecuario, por ende, todos los productores que realicen actividad ganadera en el predio deben inscribirse..
e)  Mayor disponibilidad de establecimientos aptos para remitir bovinos, bubalinos y ciervos a establecimientos proveedores de bovinos para faena a la UE.

De esta manera el acceso de animales a la Unión Europea  se realizará en forma más dinámica mejorando los mecanismos de controles mayores garantizando el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por ese organismo.

Alejandro Larroudé
Socio Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

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