Publicidad Cerrar X

Santa Fe: condonan deudas por inmobiliario a campos inundados

Beneficiará a damnificados por las crecidas de las lagunas La Picasa y Melincué. En los inmuebles que no se encuentren totalmente afectados la condonación será proporcional a la superficie anegada. El Servicio de Catastro elaborará la cartografía a fin de determinar los inmuebles alcanzados por la norma.

Beneficiará a damnificados por las crecidas de las lagunas La Picasa y Melincué. En los inmuebles que no se encuentren totalmente afectados la condonación será proporcional a la superficie anegada. El Servicio de Catastro elaborará la cartografía a fin de determinar los inmuebles alcanzados por la norma.
infocampo
Por Infocampo

La condonación de deudas devengadas por el Impuesto Inmobiliario de inmuebles afectados del departamento General López, en el sur de la provincia de Santa Fe, beneficiará adamnificados por las crecidas de las lagunas La Picasa y Melincué, respectivamente.

El titular del Poder Ejecutivo, Hermes Binner, promulgó la Ley N° 12.811, aprobada recientemente por la Honorable Legislatura de la Provincia, por la que se instituye un régimen especial de condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario, de los inmuebles afectados por las crecidas de las aguas de las lagunas La Picasa y Melincué, desde la inundación y hasta la sanción de la misma.

El instrumento legal puntualiza que son responsables fiscales los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño.

La norma refiere a que las sumas abonadas por los particulares en concepto de Impuesto Inmobiliario durante el período establecido en la condonación, se imputarán como crédito a favor a cuenta de vencimientos futuros.

Debe apuntarse que la presente ley alcanzará también a las deudas cuyo reclamo se encontrare en gestión judicial o administrativa.

En el caso de inmuebles que no se encuentren totalmente afectados por las crecidas de las lagunas La Picasa o Melincué, la condonación será proporcional a la superficie anegada, según reglamentación.

Los inmuebles afectados por dicha ley estarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario desde la sanción de la norma legal hasta seis meses después de que se haya retirado el agua o hasta que se sometan al régimen de servidumbre administrativa a instrumentarse, lo primero que ocurra.

Se aclara también que, en caso de retiros parciales, será de aplicación lo previsto en el artículo cinco del citado instrumento.

El régimen que se instrumenta perderá su vigencia cuando las aguas alcancen la cota mínima de regulación, determinada por la reglamentación, o cuando se culmine con la puesta en marcha del régimen de servidumbres administrativas.

Cabe consignar que la A.P.I. (Administración Provincial de Impuestos) será la autoridad de aplicación del presente régimen.

El Servicio de Catastro e Información Territorial será el encargado de elaborar la cartografía a fin de determinar los inmuebles alcanzados por dicha ley, en base a la información proporcionada por el ministerio de Asuntos Hídricos (actualmente Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente)

Por otra parte, la citada cartera será la responsable de expedirse sobre las condiciones de inundabilidad de los inmuebles afectados y la gestión de las servidumbres administrativas que correspondan.

Debe destacarse finalmente que el Poder Ejecutivo de la Provincia procederá a reglamentar el aludido instrumento legal dentro de los 90 días desde su promulgación.-

Seguí leyendo:

Temas relacionados: