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Se reglamentó el fondo para la protección de los bosques nativos

Para solicitar el apoyo, cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los boques nativos existentes en su territorio de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental.

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Por Infocampo

Mediante la resolución 402/2018, publicada este miércoles en el Boletín oficial, el Ministerio de Ambiente y Desarrolló sustentable de la Nación reglamentó el Fondo Fiducitario para la proteccion de los bosques nativos .

Mediante la Ley Nº 26.331 se creó el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

En ese sentido, la ley establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su territorio de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

A partir de esta reglamentación, las provincias que acrediten el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos podrán presentar proyectos de formulación , planes de manejo y conservación de los mismos. Una vez hecho esto, podrán acceder al apoyo del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, si este consideran que el proyecto lo amerita.

El “Fondo” estará conformado por dos cuentas fiduciarias, la “Cuenta Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos” y,  la “Cuenta Fondos de Bosques Nativos y Cambio Climático”. 

La primera se nutre de:

  • Las partidas presupuestarias anualmente asignadas a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
  • el dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y
    secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
  • los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e
    Internacionales;
  • lo producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal entre otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados la cuenta.

Mientras que la segunda está integrada con fondos captados en el Plan Nacional de Acción de Bosques y cambio Climático cuyo objetivo es fortalecer la gestión sostenible de los bosques nativos de manera de reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, y la de las comunidades que dependen de estos. Contribuyendo entonces a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la reducción de la deforestación y la degradación forestal, como así también, mediante el aumento de la captura de gases de efecto invernadero mediante restauración y recuperación de bosques nativos degradados.

Las jurisdicciones aplicarán los fondos repartiendo el setenta por ciento para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación y el treinta por ciento restante para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos, para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

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