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Sequía: Córdoba prorrogó hasta febrero de 2024 la emergencia agropecuaria

La medida alcanza a productores agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectados por sequía y heladas en los últimos meses.

infocampo
Por Infocampo

El Gobierno de Córdoba prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024 la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir de la  persistencia de los efectos adversos de sequía y heladas.

La medida se articula a partir de los Decretos N° 136/2023, N° 376/2023 y N° 404/2023 y alcanza a los productores agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectados por sequía y heladas en el segundo semestre del año 2022; hasta el mes de enero de 2023 inclusive en el caso de sequía y en febrero del 2023 en caso de heladas.

Las autoridades informaron que las zonas han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados. Otro dato a tener en cuenta es que -conforme los padrones que administra la Dirección General de Rentas– se encuentren gozando de los beneficios de prórroga dispuestos por los mencionados Decretos.

En tanto, los productores ganaderos afectados, tanto por sequía como por heladas, ya estaban alcanzados hasta febrero del año próximo.

BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES

La prórroga es automática, no se debe presentar ningún trámite y los productores en estado de emergencia abonarán sin recargos ni intereses, hasta el 29 de febrero de 2024, el pago de los siguientes tributos:

  • Cuotas 1 a 12 del año 2023 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural
  • La parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural 
  • La parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA)

En tanto, los productores en estado de desastre, del Decreto N° 136/2023, quedan eximidos del 100% del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

En el caso de los productores en estado de desastre alcanzados por los Decretos N° 376/2023 y 404/2023, quedan eximidos del 83,33% del pago de los impuestos mencionados anteriormente