Publicidad Cerrar X

Sorpresa: las industrias lácteas exportadoras deberán mantener un stock de 25.000 toneladas de leche en polvo

El objetivo de la medida es "garantizar el abastecimiento interno" del producto. Se trata de una cifra similar al volumen de exportaciones declarado en los últimos dos meses.

El objetivo de la medida es "garantizar el abastecimiento interno" del producto. Se trata de una cifra similar al volumen de exportaciones declarado en los últimos dos meses.
infocampo
Por Infocampo

El gobierno nacional implementará a partir del 17 de agosto próximo un nuevo instrumento para registrar exportaciones de leches y quesos (ROE Blanco) en reemplazado del Registro de Operaciones de Exportación Lácteas (ROEL).

La medida ‘si bien supuestamente permitiría agilizar los plazos para obtener un permiso de embarque’ indica que de ahora en más ‘las usinas lácteas en su conjunto’ deberán mantener ‘en su poder como stock mínimo la cantidad de 25.000 tonelada de leche en polvo’ con el ‘objeto de garantizar el abastecimiento interno’.

Así lo indica la resolución 6686/09 de la Oncca (publicada hoy viernes en el Boletín Oficial). La norma no explica cómo se redistribuirá entre las diferentes firmas lácteas exportadoras la obligación de mantener el stock de 25.000 toneladas.

No se trata de una cifra menor: en los meses de junio y julio se declararon ventas externas de leche en polvo entera a granel por 25.597 toneladas.

La metodología del ROE Blanco será la misma que la empleada en el caso de los ROEL (instrumento vigente desde 2007 a partir de la implementación de la resolución 5655/07 de la Oncca y sus modificatorias).

Eso implica que con los ROE Blanco las solicitudes de embarques ‘tal como se hace en la actualidad’ deberán ser presentadas ante la Oncca y aprobadas por la AFIP, la Dirección General de Aduanas, la Secretaría de Comercio Interior y la Dirección de Lechería de la Sagpya.

La única diferencia es que, si ninguno de los organismos antes mencionados hace alguna observación ‘dentro del plazo de 5 días hábiles se entenderá como no observado y facultará a la Oncca a proseguir el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, encontrándose la solicitud de ROE Blanco en estado de resolver’.

‘Cumplido el circuito de control operativo que antecede, la Coordinación de Comercio Exterior de la Oncca aprobará o rechazará la registración de la solicitud de ROE Blanco correspondiente’, añade la resolución 6686/09 de la Oncca, que comenzará a regir ‘a partir de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial’ (es decir el 17 de agosto).

Los productos comprendidos en el procedimiento de inscripción del ROE Blanco son aquellos correspondientes a las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la resolución 152/07 de la Sagpya (para mayor detalle ver aquí).

Seguí leyendo:

Temas relacionados: