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Un plan gradual para eliminar las retenciones: cómo son los bonos que propone ‘Lilita’ Carrió

Los diputados de la Coalición Cívica-ARI formalizaron el proyecto de ley que elimina los derechos de exportación para todos los productos del agro, menos la soja, a partir del 1° de enero de 2024, y compensa el impuesto para la soja hasta 2028.

Favio Re
Por Favio
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Los 10 diputados que integran la Coalición Cívica – ARI elevaron formalmente ante el Congreso el proyecto de ley impulsado por la líder histórica del espacio, Elisa ‘Lilita’ Carrió, para eliminar las retenciones a todos los productos del agro a partir del 1° de enero de 2024 y establecer un esquema de compensaciones para la soja que regirá hasta 2028.

Algunas pautas había adelantado la dirigente durante su participación en la feria Agroactiva.

Carrió propone una ley para compensar el 100% de lo que pierde el campo por las retenciones

“La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de compensación directa a los productores agropecuarios por su contribución al Estado Nacional a través del pago de derechos de exportación, con el fin de reconocer su aporte a la normalización de la situación fiscal y financiera del Estado, así como promover la sostenibilidad del sector agropecuario y garantizar su competitividad”, señala el primer artículo del texto normativo.

Y agrega: “Dicha compensación se otorgará en forma de certificados canjeables por bonos, cuyo valor nominal equivaldrá al monto de los derechos de exportación abonados”.

LA PALABRA DE CARRIÓ

El proyecto fue elevado ante la Cámara Baja el martes pasado y este jueves Carrió fue una de las oradoras en el congreso Argentina Vision 2040, organizado por ADBlick Agro, Argensun y el Centro de Agronegocios y Alimentos de la Universidad Austral.

“Algunos prometen eliminar retenciones y por tres años eso no se puede, porque se cae la Argentina, al menos hasta que comiencen a ingresar dólares a partir de julio del año que viene. Entonces nuestro proyecto lo que propone es el fin de todas las retenciones, menos a la soja, devolviéndote la retención en bonos en dólares, que los podés usar para invertir en empresas innovativas o pagar impuestos”, resumió Carrió.

Su propuesta –ahondó– se basa en invertir el “principio del robo”, que es lo que consideran los productores que el Estado hace de sus recursos a través de las retenciones; por el “principio del préstamo”, que es lo que ahora harían los productores al Gobierno, con una devolución del dinero a través de los bonos mencionados.

Además, mencionó que se trata de un “proyecto abierto”, lo que significa que está dispuesta a hacerle modificaciones; y aseguró que lo va a negociar con los equipos técnicos de los candidatos a presidente de Juntos por el Cambio.

LOS DETALLES DEL PLAN

En concreto, la propuesta normativa de la Coalición Cívica – ARI –que puede verse completa al final de la nota– propone dejar sin efecto todos los derechos de exportación a partir del 31 de diciembre, para todos los productos a excepción de la actividad minera, la actividad hidrocarburífera y “las oleaginosas y sus subproductos”.

En este marco, concretamente para las habas (porotos) de soja y sus subproductos, establece fijar la alícuota del derecho de exportación en 31% del valor imponible o del precio oficial FOB.

A partir de allí, se dispone el “Programa de Emisión de Bonos Compensatorios del Gobierno Nacional” cuyo objetivo es compensar a los productores de las mercancías alcanzadas por los derechos de exportación previstos por los artículos 2° inciso c) y 3° de la presente ley”.

Los bonos se emitirían bajo las siguientes condiciones:

  1. Fechas de emisión: anualmente, dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada uno de los ejercicios fiscales que tuvieren lugar desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028.
  2. Plazo: cinco años.
  3. Fechas de vencimiento: según sea la fecha de emisión, dentro de los primeros 30 días de los años 2030, 2031, 2032, 2033 o 2034.
  4. Montos: para cada emisión, se emitirán bonos por el equivalente al total de los derechos de exportación recaudados en virtud de los artículos 1° inciso c) y 2° de la presente ley durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  5. Moneda: pesos ajustables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o Dollar-linked.
  6. Amortización: íntegra al vencimiento.
  7. Denominación mínima: el bono de menor denominación será de $ 1.
  8. Titularidad y negociación: los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.
  9. Rescate anticipado: podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.
elisa carrio

En la práctica, para que los productores obtengan sus bonos, los exportadores deberán extenderles un certificado que indique la fecha y el precio de la operación, y las cantidades comerciadas.

Luego, los destinos de los bonos podrán ser los siguientes:

  • la negociación en el mercado secundario;
  • financiar inversiones propias en el sector, con el incentivo de permitir su uso para pago de impuestos (contabilizados los bonos a su valor nominal), por el equivalente máximo del 20% del valor de la inversión;
  • la conservación para su liquidación al vencimiento.

EL PROYECTO COMPLETO