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La Oncca decidió restringir el poder de Guillermo Moreno en la habilitación de permisos de exportación de carne

El organismo dirigido por Ricardo Echegaray dispuso que si una solicitud se pierde en la burocracia de la Secretaría de Comercio Interior, la Oncca podrá darle salida de manera automática luego de 15 días de haber sido presentado.

El organismo dirigido por Ricardo Echegaray dispuso que si una solicitud se pierde en la burocracia de la Secretaría de Comercio Interior, la Oncca podrá darle salida de manera automática luego de 15 días de haber sido presentado.
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Por Infocampo

Las autoridades de la Oncca modificaron a partir de hoy los procedimientos para tramitar los permisos de exportación de productos cárnicos bovinos (‘ROE rojo’) y sumaron atribuciones en desmedro del poder de injerencia de la Secretaría de Comercio Interior.

Por medio de la resolución 3433/08 de la Oncca, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso un mecanismo orientado a agilizar el complejo proceso de aprobación de una solicitud, en el cual intervienen la AFIP, la Secretaría de Comercio Interior, la Dirección General de Aduanas y la propia Oncca.

La resolución 3433 indica que ‘el informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del Estado Nacional que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de 15 días corridos, se entenderá como no observado y facultará a la Oncca a proseguir el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación’.

En otras palabras: si alguna solicitud se pierde en la telaraña burocrática oficial, los funcionarios de la Oncca ahora pueden darle salida rápida una vez transcurridos 15 días de presentada.

Si bien la resolución no la menciona de manera expresa, la misma se refiere a las actuaciones de la Secretaría de Comercio Interior, cuyos funcionarios ‘por razones desconocidas’ retienen en muchos casos solicitudes sin brindar mayores explicaciones.

La resolución 3433 también aclara que ‘la Oncca en ejercicio de su competencia expresa, implícita e inherente, podrá efectuar las valoraciones ponderativas de medios y fines de esta actividad reglada, cuando situaciones concretas lo requieran al momento de su aplicación, por cuestiones indeterminadas, no contempladas o que nazcan de la naturaleza objetiva de las cosas a decidir. A tal efecto, se dictarán los actos administrativos interpretativos y de ejecución que correspondan’.

En otras palabras: las autoridades del organismo, al momento de resolver la autorización de un permiso de exportación, se reservan la posibilidad de hacer aquello que les parezca más adecuado en el momento que consideren pertinente.

Otra de las novedades de la resolución 3433 es que se detallan las 21 causales por medio de las cuales la Oncca puede decidir no conceder un permiso de exportación. La lista es un poco extensa, pero vale la pena tomarse un minuto para leerla:

1) No cumplir con las cantidades posibles de exportación.

2) Diferir el tonelaje de la declaración jurada con la destinación.

3) Diferir el tonelaje de la declaración jurada con el Permiso de Embarque (PE).

4) Inconsistencia en el tonelaje a exportar.

5) Inconsistencia entre el Stock y su capacidad de almacenaje.

6) El permiso de embarque consignado en el Roe no concuerda con ninguna destinación de embarque informada por AFIP.

7) Poseer deuda en AFIP.

8) Destinación incorrecta.

9) Error al consignar el número de CUIT.

10) Destinación anulada.

11) No poseer remanente exportable.

12) Error en el Stock.

13) No declarar Stock o CAP.

14) Los porcentajes informados de congelado y enfriado no suman el 100%.

15) Solicitante no explota establecimiento.

16) No estar inscripto conforme Resolución Sagpya N° 906/00, Art. 2°,1.

17) No declarar elaborador.

18) El elaborador ya no se encuentra vigente.

19) El solicitante no intervino en la operación.

20) La destinación ya fue utilizada.

21) La declaración ha sido mal presentada.

Además, se indica que ‘las causales enumeradas precedentemente no son taxativas, podrán incrementarse o modificarse de acuerdo a las inconsistencias y/o inexactitudes que surjan del análisis y control efectuado por la Coordinación de Comercio Exterior’ de la Oncca.

Por otra parte, también se excluyó del ‘encaje exportador’ a las exportaciones de reproductores bovinos; extractos y jugos de carne; sopas, potajes y caldos de carne bovina; y gelatinas y sus derivados provenientes de bovinos.

Links

http://www.infocampo.com.ar/ganaderia/13724-los-frigorificos-solo-podran-exportar-el-25-del-stock-y-seran-controlados-de-cerca-por-comercio-interior/

http://www.infocampo.com.ar/ganaderia/14094-el-gobierno-decidio-restringir-tambien-las-exportaciones-de-menudencias/

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