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Prorrogaron la emergencia agropecuaria en el norte de Santa Fe

Comprende los establecimientos afectados por sequía de los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay y Las Colonias.

Comprende los establecimientos afectados por sequía de los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay y Las Colonias.
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Por Infocampo

El gobierno nacional prorrogó en la provincia de Santa Fe el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2009, en las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier. La medida no comprende los cultivos de algodón y arroz.

Así lo dispuso la resolución 113/10 del Ministerio de Agricultura (publicada hoy en el Boletín Oficial). También se prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2009 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en el departamento de Garay.

La medida también comprende, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del departamento Las Colonias.

La resolución indica que ‘el plazo del goce de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 comienza a correr para los productores agropecuarios afectados a partir del 29 de enero de 2009 y se extenderá hasta 90 días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución’.

Para poder recibir los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 ‘conforme con lo establecido por su artículo 8’ los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

‘Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Afip arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509’, indica la norma.

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