El gobierno nacional declaró hoy en diversas regiones de la provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por la sequía ocurrida durante el período otoño-invierno 2010, desde el 9 de septiembre de 2010 y hasta el 8 de marzo de 2011.
Los comprendidos en la medida son los productores ganaderos de las Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje, Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca, Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín, Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas, Pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho, Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento Punilla, Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco, Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Alvarez, San José, Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento Río Segundo, Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto, Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier, Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte, Pedanías Macha y Río Pinto del Departamento Totoral y Pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba.
También están comprendidos los productores agrícolas, que hayan tenido efectos adversos sobre el cultivo de trigo, de las Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca; y los productores con sistemas de riego de las Pedanías Cruz de Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y Pedanía Copacabana del Departamento Ischilín.
La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que el 30 de septiembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción pecuaria de las áreas citadas en el Artículo 1º, Inciso a) de la presente resolución y el 30 de junio de 2011 para la producción agrícola de las áreas citadas en el Artículo 1º, Incisos b) y c) de la misma, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509

