El gobierno nacional declaró en la provincia de La Pampa el estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 para las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas correspondientes a la totalidad del Departamento Realicó y a la Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Maracó y a la Sección I, fracción D, lotes 1 al 10 del Departamento Trenel. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
También se prorrogó en la provincia de La Pampa el estado de emergencia agropecuaria por sequía del 1 de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D, lotes 11 al 20 del Departamento Trenel, Sección II, fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.
La medida determinó que el 30 de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2010 son respectivamente las fechas de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
El artículo 23 de la Ley 26.509 (“Emergencia Agropecuaria”) contempla la posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias el 100% del beneficio generado por las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

