A partir de mañana los exportadores de productos lácteos deberán solicitar a la Oncca Certificados de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL) para poder remitir mercadería al exterior. Así lo dispone la resolución 3/08 de la Oncca (publicada hoy en el Boletín Oficial).
La nueva resolución establece que ‘la Oncca emitirá el Certificado de Registro de Operación de Exportación con arreglo al procedimiento reglado en artículo 5 de la resolución 5655/07, para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas’ y liberar así el permiso de salida de la mercadería.
El certificado ‘será suscripto por el presidente de la Oncca’ y ‘tendrá una validez de 45 días corridos, contados a partir de la fecha de su expedición’, indica la resolución 3/08.
El artículo 5 de la resolución 5655/07 de la Oncca determina que dicha Oficina Nacional, dentro de los 30 días de solicitado el registro de la operación, ‘procederá a registrar la operación y lo comunicará mediante nota a la citada Dirección General de Aduanas’.
La resolución 5655/07, que creó el Registro de Operaciones Lácteas en el ámbito de la Oncca, dispone que los exportadores de productos lácteos deben presentar ante dicho registro, con carácter de declaración jurada, información relativa a datos del elaborador y/o exportador; datos del comprador; permiso de embarque; modo de transporte; país de destino; si existe un convenio internacional con dicho país; posición arancelaria; descripción del producto exportado; marca (si corresponde); volumen y valor FOB.

