En base a “que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de los gravámenes” a cargo de la AFIP, es que esta les dará un nuevo plazo para los pagos.
Según señala el Boletín Oficial, se “dará un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por las inundaciones de las Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa”.
De esta forma y en relación al beneficios en cuanto plazos, el documento deja asentado que “la presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo, con vencimientos fijados para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos establecidos por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente”.
Y en ese mismo sentido la AFIP aclara que “las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo”.

