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Destacan la conformación del Bloque Frente Renovador de la Concordia en Misiones

El diputado Alex Ziegler celebró la firma del proyecto de ley que crea el Régimen Pre jubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares.

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“Hoy somos cinco diputados que tenemos particularidades y perfiles propios. Nos complementamos”, definió el diputado nacional Alex Ziegler al nuevo bloque. “Ahora cada vez que un legislador misionero tenga la palabra, aparecerá el nombre y la pertenencia partidaria en la pantalla del recinto de la Cámara Baja. Leverberg en Educación, Guccione en Salud, Redczuk y yo en agro, y Risko en lo social”, describió.

El bloque firmó el Proyecto de Ley creando el Régimen Pre jubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares.

“Estamos firmando todos los proyectos en forma conjunta y como bloque Frente Renovador de la Concordia-Misiones”, comentó Ziegler, y como ejemplo citó el proyecto de Ley que crea el Régimen Pre jubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares.

Proyecto firmado por los renovadores en Diputados

ARTICULO: 1°.- OBJETO: Créase el Régimen Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares, beneficio que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO: 2°.- FINALIDAD: La presente ley tiene como finalidad, facilitar y promover la incorporación al sistema de seguridad social a los pequeños productores rurales familiares quienes han estado históricamente en situación de vulnerabilidad e imposibilitados de acceder a la prestación jubilatoria y por ello excluidos de la protección social.

ARTICULO: 3°.- BENEFICIARIOS DEFINICION: A los efectos de esta ley, se entenderá por pequeño productor rural familiar, a toda persona que trabaja su unidad de producción en forma rutinaria, con uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, con acceso limitado al uso de la tierra y capital, siendo lo producido la principal fuente de ingresos del grupo familiar.

ARTICULO: 4°.- CONDICIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

Haber cumplido como mínimo cincuenta y siete (57) años.

Tener veinte (20) años de aportes jubilatorios.

No estar gozando de ningún beneficio previsional, nacional, provincial o municipal.

Estar debidamente inscripto en el Registro Nacional competente.

ARTICULO: 5°.- INCOMPATIBILIDADES: La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de dependencia.

ARTICULO: 6°.- DURACION: La Prejubilación se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios, alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5 de la presente ley.

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