“Hoy somos cinco diputados que tenemos particularidades y perfiles propios. Nos complementamos”, definió el diputado nacional Alex Ziegler al nuevo bloque. “Ahora cada vez que un legislador misionero tenga la palabra, aparecerá el nombre y la pertenencia partidaria en la pantalla del recinto de la Cámara Baja. Leverberg en Educación, Guccione en Salud, Redczuk y yo en agro, y Risko en lo social”, describió.
El bloque firmó el Proyecto de Ley creando el Régimen Pre jubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares.
“Estamos firmando todos los proyectos en forma conjunta y como bloque Frente Renovador de la Concordia-Misiones”, comentó Ziegler, y como ejemplo citó el proyecto de Ley que crea el Régimen Pre jubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares.
Proyecto firmado por los renovadores en Diputados
ARTICULO: 1°.- OBJETO: Créase el Régimen Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares, beneficio que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO: 2°.- FINALIDAD: La presente ley tiene como finalidad, facilitar y promover la incorporación al sistema de seguridad social a los pequeños productores rurales familiares quienes han estado históricamente en situación de vulnerabilidad e imposibilitados de acceder a la prestación jubilatoria y por ello excluidos de la protección social.
ARTICULO: 3°.- BENEFICIARIOS DEFINICION: A los efectos de esta ley, se entenderá por pequeño productor rural familiar, a toda persona que trabaja su unidad de producción en forma rutinaria, con uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, con acceso limitado al uso de la tierra y capital, siendo lo producido la principal fuente de ingresos del grupo familiar.
ARTICULO: 4°.- CONDICIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
Haber cumplido como mínimo cincuenta y siete (57) años.
Tener veinte (20) años de aportes jubilatorios.
No estar gozando de ningún beneficio previsional, nacional, provincial o municipal.
Estar debidamente inscripto en el Registro Nacional competente.
ARTICULO: 5°.- INCOMPATIBILIDADES: La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de dependencia.
ARTICULO: 6°.- DURACION: La Prejubilación se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios, alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5 de la presente ley.