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Disponen la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Semillas para usuarios de algodón

A través de la Resolución 579-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece la inclusión en el Registro de Usuarios de Semillas,a partir de la Campaña 2017/2018, a todas aquellas personas humanas o jurídicas que utilicen para su siembra semillas de algodón

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Por Infocampo

El Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispusieron la obligación de declarar el origen de las semillas de algodón para usuarios de las mismas.

A través de la Resolución 579-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece la inclusión en el Registro de Usuarios de Semillas,a partir de la Campaña 2017/2018, a todas aquellas personas humanas o jurídicas que utilicen para su siembra semillas de algodón

A partir de ahora, los usuarios de semilla de algodón deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de “excepción del agricultor” en los términos del Artículo 27 de la Ley Nº 20.247.

“De esta manera se plasma uno de los objetivos primordiales planteados por este Ministerio a través de la Subsecretaría de Agricultura, ya que mejorar la calidad genética de la semilla es uno de los pilares en los que se trabaja en la nueva gestión. Se avanzó en forma conjunta con el INASE, la cual durante la última reunión de la Mesa Nacional Algodonera del 29 y 30 de junio, expuso el proyecto de resolución que tuvo muy buena recepción por parte de las instituciones participantes”, dijeron desde el Ministerio de Agroindustria.

“Esta medida va a permitir mejorar la eficiencia, el control y fiscalización en materia de propiedad intelectual en las especies autógamas de algodón sin tener que esperar una nueva norma general sobre semillas. El sistema que se establece es similar al de trigo y soja, pero de acuerdo a la característica que tiene el proceso de semilla, que debe pasar por una planta deslintadora donde se la transforma y queda apta para la siembra del algodón, generando así las condiciones necesarias para que empresas semilleras y desarrolladoras de genética encuentren las condiciones necesarias para invertir en el mercado de semilla de algodón argentino”, agregaron.

Estarán exceptuados aquellos productores que durante las últimas tres campañas inmediatas anteriores hayan producido un volumen promedio anual inferior a 450 tn de algodón en bruto. También, aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y los productores de semilla, siempre que éstos se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y únicamente respecto de la siembra con destino a semilla.

La Declaración Jurada establecida en el Artículo 2º deberá completarse mediante la utilización del sistema informático “RUS”, creado a tal fin, que se encontrará disponible en el portal digital denominado “Autogestión MAGYP”, al que se accede mediante la autenticación con “Clave Fiscal”.

Para ser considerada admitida por el mencionado sistema informático, dicha declaración deberá contener la siguiente información:

1.- CUIT, domicilio, correo electrónico y teléfono del productor.
2.- La identificación del establecimiento en el que se desarrolla la producción (únicamente a través de número otorgado por el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios – RENSPA);
3.- la/s variedad/es utilizada/s;
4.- la superficie sembrada de cada variedad informada;
5.- los kilogramos de semilla utilizados de cada variedad informada;
6.- tipo de origen de la semilla:
I. Fiscalizada Adquirida: Cuando la semilla ha sido adquirida para ser sembrada en la campaña que se declara.
II. Uso Propio:
a. Con Factura: Cuando la semilla que se siembra sea de propia producción, debe declarar los datos de la adquisición originaria de la variedad. Esta opción estará disponible únicamente para la primera campaña que el productor declare.
b. Con Certificado de Uso Propio: Cuando la semilla que se siembra sea de propia producción y se hayan cumplimentado los recaudos previstos en la presente resolución en la campaña anterior, obteniendo la autorización para su utilización expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (Certificado de Uso Propio).
III.
7.- CUIT del vendedor de la semilla fiscalizada que se siembra, o del vendedor de aquella semilla que proviene de la propia producción, así como el número y fecha de las correspondientes facturas y los kilogramos de semilla adquiridos.
8.- los kilogramos de algodón en bruto cosechados;
9.- la indicación acerca de si reserva o no semilla de propia producción;
10.- CUIT del procesador de dicha semilla, lugar físico y condiciones (en silo, en bolsa o a granel) en que se mantiene la misma.

Los comercios que vendan semilla de algodón deberán informar al Registro de Usuarios de Semillas las ventas producidas, indicando los datos del comprador, variedad comercializada, datos de la factura y kilogramos vendidos. Todos los datos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Por su parte, los procesadores de semillas que intervengan en el acondicionamiento de semilla de algodón que no corresponda a la clase “Fiscalizada”, deberán informar al Registro de Usuarios de Semilla los datos correspondientes a dicho procesamiento indicando los datos de quien remite la semilla, su volumen, variedad remitida, fecha de cada entrega, documento hábil que autoriza el transporte, volumen entregado y destino del mismo. Todos los datos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Los datos correspondientes a la Campaña 2017/2018 deberán presentarse mediante las planillas tipo que el Inase pondrá a disposición en su portal “web” a partir de la vigencia de la presente norma.

 

Leer Resolución Resolución 579-E/2017 completa.