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El gobierno de Santa Fe propuso aumentar el impuesto inmobiliario rural en hasta un 150% en 2009

Así lo dispone el proyecto enviado por el Ejecutivo a la Legislatura provincial. El mínimo pasará de $ 40 a $ 100 anuales. Se mantiene la exención de Ingresos Brutos al agro. Pero el comercio de insumos y granos estará gravado con una alícuota del 1,0%.

Así lo dispone el proyecto enviado por el Ejecutivo a la Legislatura provincial. El mínimo pasará de $ 40 a $ 100 anuales. Se mantiene la exención de Ingresos Brutos al agro. Pero el comercio de insumos y granos estará gravado con una alícuota del 1,0%.
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El proyecto de reforma tributaria enviado por el gobierno santafesino a la Legislatura provincial propone aumentar en 2009 el impuesto inmobiliario rural en hasta un 150%. Pero mantiene la exención del pago de Ingresos Brutos al sector agropecuario.

La iniciativa, que cuenta con 61 páginas, dispone aumentar el impuesto inmobiliario rural mínimo del actual de $ 40 por hectárea anual a $ 100 por hectárea anual.

Además, el proyecto establece que ‘el impuesto que en definitiva se determine respecto de los inmuebles cuyo monto imponible vigente para el año 2008 fuera igual o inferior a $ 90.000, no podrá superar en más de una vez y media el impuesto determinado por el mismo año’.

En otras palabras: la iniciativa, en caso de ser aprobada, permitirá al Ejecutivo provincial incrementar en hasta un 150% los valores del impuesto presentes en la actualidad.

‘La mayor recuperación de la valuación fiscal recaerá sobre aquellas parcelas productivas de mayor extensión, capacidad de producción y valor de realización, protegiendo este caso, como en el resto de las actividades económicas al pequeño y mediano productor’, indica el proyecto.

‘Es por ello que 44.753 fincas (29% del total de partidas rurales) pagará $ 100 anuales o 27 centavos diarios y 124.300 fincas (81% del total) pagará menos de $ 3 por día o hasta $ 1000 por año’, añade.

El documento indica que actualmente unos 45.000 inmuebles de una extensión promedio de 27 hectáreas pagan por inmobiliario rural apenas $ 40 anuales.

‘En tal sentido consideramos que resulta equitativo propiciar una mayor participación en el financiamiento de las políticas públicas vinculadas al territorio de parte de los titulares de inmuebles rurales existentes en la provincia de Santa Fe, más aún considerando que el producido por este impuesto es participado en partes iguales con el conjunto de Municipios y Comunas’, explica la propuesta.

En cuanto al impuesto a los Ingresos Brutos en el ámbito agroindustrial provincial, se mantiene la alícuota cero (0%) para las siguientes actividades:

– Agricultura y Ganadería.

– Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.

– Industria, cuando la actividad industrial, explotación o el establecimiento productivo en actividad se encuentren ubicados dentro de la provincia, desarrollen su actividad exclusivamente dentro de ella y sus ingresos totales correspondientes al año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 2.000.000 y por los ingresos que no provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor.

– Silvicultura y extracción de madera.

– Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución, provenientes de actividades realizadas dentro de la misma.

– Los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el territorio aduanero general o especial con destino a la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución.

Más allá de la exención, la iniciativa indica que los sujetos con alícuota cero (0%) ‘están obligados a inscribirse como contribuyente en el impuesto y a cumplimentar las restantes obligaciones que como contribuyente les corresponden, incluida la presentación de las declaraciones juradas respectivas’.

El proyecto propone aplicar una alícuota del uno por ciento (1,0%) a las siguientes actividades agroindustriales:

– Comercio al consumidor de agroquímicos y semillas.

– Comercio al por mayor de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios.

– Pesca

El proyecto propone aplicar una alícuota del dos y medio por ciento (2,5%) a las siguientes actividades agroindustriales:

– Venta de productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público, derivados de carne, derivados de harina (industria de la panificación), hortalizas y frutas

Y del cuatro y medio por ciento (4,5%) a:

– Acopiadores de productos agropecuarios.

– Cooperativas o sus secciones especificadas en el Código Fiscal, que declaren sus ingresos brutos por diferencia entre precio de venta y compra.

– Guardería de animales.

– Servicios de caballerizas y studs.

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