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El PRO sumó otro proyecto a la discusión sobre extranjerización

El diputado Christian Gribaudo (PRO)  presentó un Proyecto de Ley con restricciones para la propiedad extranjera de inmuebles rurales. El proyecto cuenta con la firma también del presidente del bloque, Federico Pinedo.

infocampo

El diputado nacional por la provincia de Buenos Aires Christian Gribaudo, del PRO, sumó al debate otro proyecto de ley de restricciones “básicas” para la propiedad extranjera de inmuebles rurales en zonas de fronteras o de interés nacional especial, que deberán ser establecidas como tal por el Congreso nacional.

En los fundamentos, Gribaudo consideró que es “legítimo” limitar los derechos de los extranjeros cuando estén involucrados cuestiones de seguridad nacional o de interés nacional declarado por una ley especial del Congreso, tales como las limitaciones de actividades en zonas de frontera o de interés estratégico.

Para Gribaudo, “en la última década los precios de la tierra en todo el mundo han aumentado drásticamente, por la valorización de la producción de materias primas. Esto último ha implicado una aceleración en las ventas de tierras a extranjeros”.

Asimismo añadió: “y es por ello que este tipo de leyes de restricción a las ventas a extranjeros se están tratando tanto en países desarrollados como Australia y Canadá, como en países subdesarrollados pero que avanzan rápidamente, como Brasil”.

La propuesta fue presentada como alternativa al proyecto oficial sobre tierras.

De aprobarse este proyecto, para adquirir una propiedad en zona de frontera o de interés nacional, se deberá ser argentino nativo o naturalizados que puedan acreditar una residencia continua en el país por un plazo mínimo de diez años, previa e inmediata a la fecha de adquisición del inmueble.

Las personas jurídicas, en tanto, deberán cumplir con 10 años de inscripción en cualquiera de los registros de personas jurídicas de la República Argentina.

En el caso de empresas, se suman otros requisitos: el 75 por ciento de su capital social de origen argentino; acreditar el ejercicio de una actividad económica en Argentina en los últimos 10 años; y probar que la adquisición de dicho territorio guarda estricta relación con su objeto social.

La compra de inmuebles, en tanto, quedará prohibida a Estados nacionales, provinciales u organismos públicos extranjeros; y empresas constituidas en la Argentina que tengan su consejo de administración y control integrados en su mayoría por ciudadanos extranjeros o en los que ciudadanos extranjeros puedan imponer su decisión sin el concurso de los nacionales. 

Estas personas podrán convertirse, de acuerdo al proyecto de Gribaudo, en condóminos de los inmuebles rurales siempre que la porción indivisa no fuese superior al 20 por ciento del total del inmueble.

La propuesta indica que los extranjeros que tengan cónyuges o descendientes argentinos podrán adquirir inmuebles rurales en dichas zonas, siempre que hayan residido de manera efectiva dentro de un radio de 20 kilómetros del lugar a comprar durante un plazo continuo de 10 años previos.

También establece la obligación de que los actuales extranjeros que posean inmuebles en dichas zonas informen en un plazo de 180 días: ubicación del inmueble; referencias catastrales; fecha y lugar de compra; partes intervinientes y precio estipulado en la operación.

El proyecto impulsa, además, la cración del Registro Nacional de Inmuebles Rurales de Propiedad Extranjera.

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