A continuación se reproduce el texto completo del acuerdo lácteo firmado el pasado 28 de diciembre.
Acuerdo marco entre el Estado Nacional, los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Cordoba, Entre Rios,
En
Visto:
Que los sectores de la producción y la industria láctea han suscripto, en la sede del Ministerio de
Que con fecha 17 y 18 de diciembre de 2007 se mantuvieron reuniones en el ámbito de
Que posteriormente, el 20/12/07, con la presencia de las Provincias participantes, las partes acordaron un diseño marco superador que contempla los objetivos enunciados.
Y considerando:
Que es interés del Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales el fortalecimiento de la actividad lechera como fuente de trabajo genuino, generación y distribución de riqueza en las economías regionales.
Que los productos lácteos son indispensables para una sana y equilibrada dieta alimenticia para el conjunto de la población.
Que en este contexto, se deberá incentivar el incremento de la producción de forma tal de poder abastecer, en cantidad y calidad, los requerimientos del público consumidor como asimismo, incrementar los saldos exportables con los que hoy cuenta el país.
Que los precios internacionales de los productos lácteos, han sufrido un considerable incremento en los últimos períodos.
Que en este marco es necesario mantener los precios domésticos de los productos sensibles al público consumidor.
Que es necesario garantizar la sustentabilidad de la producción en toda la cadena láctea, dotando de previsibilidad y certidumbre a las políticas lecheras a implementar.
Que para que ello sea posible y a fin de armonizar dichos objetivos, es necesario definir oportunamente un Precio de Corte aplicable a los productos lácteos destinados a la exportación.
Que dicho Precio de Corte, como Valor de Equilibrio entre los mercados internacional y doméstico, debe contemplar las relaciones técnicas respecto de la transformación física del producto, los costos industriales y una ganancia justa y razonable para los actores involucrados.
Que como consecuencia de la diferencia positiva surgida entre el Precio Internacional y el Precio de Corte, se originará un fondo que será utilizado para compensar a los productores primarios y/o a la industria láctea, en la medida de las necesidades y estrategias planteadas en el presente acuerdo.
Que, es necesaria la presencia de todos los eslabones de la cadena para garantizar la competitividad del sector (producción, industrialización y comercialización).
Por ello, los arriba firmantes, convienen:
CLAUSULA PRIMERA: Mantener los precios abonados por la materia prima de noviembre de 2007.
CLAUSULA SEGUNDA: El Estado Nacional ha fijado un nuevo Precio de Corte para la exportación de leche en polvo, en 2.770 dólares estadounidenses por tonelada neto de exportación. Este valor será revisado periódicamente y modificado, de corresponder, de acuerdo con el análisis que surja del ámbito del Grupo Lácteo según parámetros técnicos convenidos en su seno.
CLAUSULA TERCERA: Ratificar como ámbito específico de trabajo, análisis, formulación y revisión de la política lechera al Grupo Lácteo, conforme se menciona en los considerandos.
CLAUSULA CUARTA: El Grupo Lácteo delineará diferentes estrategias, herramientas y políticas que incentiven la producción primaria lechera. Se buscaran los instrumentos necesarios para estimular el crecimiento de la producción, utilizando para ello los recursos y mecanismos que el Ministerio de Economía y Producción tenga vigentes o genere a tal efecto.
CLAUSULA QUINTA: La industria se compromete a mantener los precios salida de fábrica para los productos que figuran en el Anexo del presente acuerdo.
CLAUSULA SEXTA: En el marco del Grupo Lácteo se constituirá oportunamente una âComisión de Comercializaciónâ, a la cual serán invitados los representantes del eslabón comercial y cuyo objetivo será analizar el desenvolvimiento de la cadena de valor y realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA: El Grupo Lácteo solicitará al eslabón comercial que, en función de los precios salida de fábrica estipulados en el presente acuerdo, se incorpore márgenes de comercialización aceptables, permitiendo a los consumidores beneficiarse del esfuerzo realizado por los eslabones primario e industrial de la cadena.
CLAUSULA OCTAVA: Los Gobiernos Nacional y Provinciales procurarán la articulación de sus políticas sectoriales y garantizan, dentro de sus propias atribuciones, el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo.
CLAUSULA NOVENA: El presente acuerdo marco tendrá vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que se evaluará la marcha y cumplimiento de lo actuado, a fin de establecer su ratificación y continuidad por igual periodo.
En prueba de conformidad se firman doce ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha del inicio.
Fernando Fraguío Javier de Urquiza Guillermo Moreno
Débora Giorgi Carlos Gutiérrez Pedro Félix Goyeneche
Marcelo Barrera Juan José Bertero Roberto Enrique Socin
Guillermo Luis Giannasi Juan Melchor Trossero Julio César Aimar
Daniel Guillermo Peregrina Luciano Di Tella Pablo Villano
Miguel Benvenutti Osvaldo Cappellini.
A N E X O
ANEXO
LISTADO DE PRODUCTOS LACTEOS
QUESOS
CREMOSO
PATEGRAS
REGGIANITO
CREMA UNTABLE
POR SALUT DIET
LECHES BLANCAS
FLUIDA ENTERA EN SACHET DE 1LT.
EN POLVO DESCREMADA EN BOLSA x 400 GRS.
FLUIDA UIT DESCREMADA x 1 LTS.
LECHES CHOCOLATADAS
LECHE ENTERA CHOCOLATADA EN ENVASE UAT DE 1 LTS.
DULCE DE LECHE
DULCE DE LECHE POTE x 500 GRS.
MANTECA
MANTECA FRACCIONADA EN PANES x 200 GRS.
CREMA
CREMA DE LECHE POTE x 250 GRS.
YOGURES
YOGUR FIRME POTE x 200 GRS. DISTINTOS SABORES
YOGUR CREMOSO LIGHT EN DISTINTOS SABORES
YOGUR BEBIBLE LIGHT EN SACHET DE 1 LTS.
POSTRES
POSTRE EN ENVASE DE 110 GRS. DISTINTOS SABORES