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Entre Ríos: buscan regular el uso de productos químicos y biológicos

Ingresó en la Cámara de Senadores un proyecto de Ley por el que se pretende establecer el marco jurídico de los productos químicos y biológicos empleados en la protección, crecimiento y desarrollo de todas las especies de producción agrícola y forestal.

infocampo

En la sesión de este martes, ingresó en la Cámara de Senadores de Entre Ríos un proyecto de Ley por el que se pretende establecer el marco jurídico de los productos químicos y biológicos empleados en la protección, crecimiento y desarrollo de todas las especies de producción agrícola y forestal, la agroindustria y la preparación de los suelos destinados a la siembra y plantaciones. Si la propuesta prospera, se pasaría el control de la tenencia y uso de agroquímicos a la secretaría de Ambiente Sustentable de la gobernación y se generaría un registro de vigilancia epidemiológica.

En la en la décima segunda sesión ordinaria del 135 período legislativo, ingresó al hemiciclo de la Cámara Alta y fue girado a comisión un proyecto del senador César Melchiori (FPV, Islas) para resguardar y proteger la salud humana, la biodiversidad y los recursos naturales, teniendo en cuenta los enfoques precautorio y preventivo, por lo que se establecerá el marco jurídico de los productos químicos y biológicos empleados en la protección, crecimiento y desarrollo de todas las especies de producción agrícola y forestal, la agroindustria, la preparación de los suelos destinados a la siembra y plantaciones y el cuidado de áreas de esparcimiento.

Según publicó AIM Digital, la iniciativa -que se basa fundamentalmente en el principio precautorio de la Ley General de Ambiente-, limitará la utilización de productos químicos y biológicos para la producción; generará un registro de los productos de venta autorizados; prohibirá el entierro y la quema de restos o envases de productos químicos o biológicos, las pulverizaciones aéreas de los productos y la introducción, tránsito, fabricación, formulación, fraccionamiento, distribución, comercialización uso y aplicación, en el territorio provincial.

Además, restringirá las aplicaciones terrestres de productos químicos o biológicos en el área que abarque los 1000 metros desde los cursos de aguas y sus nacientes, lagos, lagunas, estuarios, embalses y fuentes de aguas destinadas para uso o consumo humano o animal.

En ese marco, se generan registros de asesores técnicos, de empresas aplicadoras y de vigilancia epidemiológica. Precisamente, los asesores técnicos deberán evaluar el uso de productos químicos y biológicos autorizados. En tanto, el registro de empresas aplicadoras buscará controlar a las personas físicas o jurídicas que efectúen aplicaciones de productos químicos o biológicos autorizados, por su cuenta o por cuenta y orden de terceros.

En tanto, ante la falta de registros de enfermedades, muertes, malformaciones, que permitan un seguimiento regional de los problemas de salud y sus posibles correlaciones con causas locales, se impulsa la creación del registro de vigilancia epidemiológica que se constituiría en el ministerio de Salud y tendría como finalidad “conocer la situación real de la población en riesgo por los efectos de productos químicos y biológicos utilizados”.

“Mediante la vigilancia epidemiológica es factible tener un registro centralizado de toda la documentación que pueda incorporarse sobre hechos real o potencialmente atribuibles a la exposición al riesgo”, argumentó Melchiori. Además, precisó que el estudio y análisis de las causas de mortalidad en distintas épocas, actividades o residencias de riesgo, “permite reunir una magnitud importante de situaciones de sospecha aisladas, que terminan confirmando las pruebas científicas necesarias para determinar la peligrosidad, las dosis, los sinergismos, etc. de las distintas sustancias”.

Un sistema de esas características “permitiría difundir entre profesionales e instituciones de la salud los elementos de diagnóstico presuntivo de tales intoxicaciones y la obligación de su comunicación inmediata al Centro de investigación y referencia”, remarcó el médico.

Bajo estas premisas, se impulsa pasar el órgano de control del ministerio de la Producción a la secretaría de  Ambiente Sustentable de la gobernación, lo que implica un cambio de paradigma en el enfoque sobre la relación de la razón instrumental con la naturaleza en la provincia.

En los fundamentos, el legislador explicó que propuesta pretende limitar el ingreso y la aplicación en todo el territorio provincial “de ciertos productos químicos que, en virtud de su alta toxicidad o de la falta de comprobación de su inocuidad sobre la salud humana o el ambiente, puedan perjudicarlos, causando un daño que puede evitarse”.

En rigor, lo que se hará es controlar y limitar,  y prohibir, si fuera necesario, conforme lo determine la autoridad de aplicación, que es la la secretaría de Ambiente de la provincia.

En ese marco, el legislador argumentó que se partió de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional que determina el derecho a gozar y preservar un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes y futuras.  En base a esa línea de enunciación, precisó que las autoridades gubernamentales tienen “la obligación de proveer a la protección de este derecho como así también la de bregar por la utilización racional de los recursos naturales, teniendo como fin último su preservación”.

Además, detalló que la Ley general de Ambiente -25.675- establece explícitamente que su interpretación y aplicación así como toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los principios de congruencia, prevención, precautorio, equidad inter-generacional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad y de cooperación, por lo que el principio precautorio dispone que, en caso de ausencia de información o certeza científica y ante la posibilidad de que se produzcan daños graves e irreversibles, deberán adoptarse medidas eficaces para impedir la generalizada degradación del ambiente, sin importar costos o consecuencias, por lo que se deberán suspender o cancelar actividades que amenacen el ambiente aunque no existan pruebas científicas suficientes.

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