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Extienden a 360 días el plazo para las operaciones de exportación en consignación

Es en el marco del régimen orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios.

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El Ministerio de Producción extendió a 360 días el plazo para las operaciones de exportación en consignación, en el marco del régimen orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios.

Mediante la Resolución 814 – E/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, se derogó la anterior resolución 62/2002 que fijaba un plazo de 180 días para concretar las operaciones y se reinstauró el plazo de 360 días previstos por el Decreto N° 637/79.

La Resolución 62/2002 había reducido el plazo “con fundamento en el estado de emergencia pública social, económica, financiera y cambiaria por el que atravesaba nuestro país en el momento de su sanción”.

Según la normativa, el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior.

“Como parte de la normalización del marco general en el que las operaciones de comercio exterior deben desarrollarse, se estima necesario adecuar el presente régimen al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior”, concluyó.

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