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Introducen nuevo factor distorsivo en el mercado de forwards

Comenzó a regir una nueva norma que determina cambios en la modalidad para declarar exportaciones de granos. El problema es que los nuevos plazos no fueron explicitados y además serán fijados de manera discrecional por la Sagpya.

Comenzó a regir una nueva norma que determina cambios en la modalidad para declarar exportaciones de granos. El problema es que los nuevos plazos no fueron explicitados y además serán fijados de manera discrecional por la Sagpya.
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Por Infocampo

Hoy el mercado de forwards de granos local operó con una liquidez restringida a partir de la introducción de una nueva norma oficial que genera incertidumbre entre los exportadores de commodities agrícolas.

En el día de hoy comenzó a regir el decreto 734/07, que establece que, una vez declarada una operación de exportación de granos ante la Sagpya, el período máximo de concreción de un embarque “será fijado por la Secretaría de Agricultura”.

Hasta el día de ayer, la normativa entonces vigente fijaba dicho plazo en 360 días (decreto 1177/92). Pero a partir de ahora el plazo sería definido de manera discrecional por las autoridades de la Sagpya.

La Ley N° 21.453 y sus modificatorias disponen que los exportadores deben realizar una declaración jurada de todas las ventas externas de granos ante la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios de la Sagpya. Para esto se informa diariamente un precio FOB oficial para cada grano; precio a partir del cual se determina el pago que realizarán los exportadores en concepto de derechos de exportación (habitualmente denominado âretencionesâ).

La cuestión es que, una vez registrada una operación en la Sagpya, las compañías exportadoras cuentan con un plazo determinado para concretar el embarque (360 días hasta el día de ayer); pero el derecho de exportación se aplica sobre el valor declarado ante la Sagpya y no sobre el precio FOB vigente al momento del embarque.

Infocampo se comunicó hoy con fuentes de la Sagpya para consultar sobre los nuevos plazos vigentes para declarar los distintos tipos de granos. Pero se indicó que esa información no será difundida por el momento.

Además, el decreto 734/07 indica que las declaraciones de ventas externas de granos deben hacerse “el día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta correspondiente”. La cuestión es que hasta el día de ayer era posible declarar una operación antes de haber cerrado la venta FOB.

“Es una medida que atenta contra el mercado forward”, indicó hoy una fuente del sector exportador de granos. “En una situación normal, hoy podríamos estar ofreciendo un gran volumen de contratos forward de trigo (enero 2008) a valores de 155 u$s/t, pero ante la incertidumbre la plaza tiene muy poco movimiento”, añadió.

Hoy se ofrecieron en Rosario (UpRiver) forwards de trigo de 152 a 153 u$s/t. Según la Bolsa de Comercio de Rosario, se habrían realizado negocios por unas 5000 toneladas.

En el ciclo 2006/07 la política de intervención oficial combinada con un notable adelantamiento de las declaraciones de exportaciones de maíz, trigo y soja generó una transferencia de recursos a las compañías exportadoras por un valor de alrededor de 220 M/u$s (dinero que dejó de percibir el Estado a favor de los traders).

Esto porque, ante un mercado internacional alcista, los valores de registro de las operaciones terminaron siendo muy superiores a los precios efectivos de venta al momento de los embarques (generando a los compañías exportadoras un ahorro considerable en concepto de pagos por derechos de exportación).

Los autoridades del gobierno nacional estarían buscado ahora la manera de revertir ese efecto colateral de la política intervencionista. El problema es que las medidas tomadas hasta el momento generan un recorte en los precios futuros de los granos, dado que los traders, ante la incertidumbre, aplican descuentos a los forwards ofrecidos a los productores (además de ofrecer un volumen restringido de contratos).

Los forwards (contratos en el cual un exportador o industria aceitera se compromete, en un determinado plazo futuro, a pagar un determinado precio a cambio de recibir una cantidad determina de granos) son una de las principales herramientas locales que tienen los empresarios agrícolas para capturar precios y no llegar a la cosecha totalmente descubiertos. Se trata de un aspecto vital en el ámbito agrícola argentino, en el cual más del 50% de la superficie se produce en el marco de arrendamientos (un negocio que genera una mayor exposición al riesgo que la producción en campo propio).

Ezequiel Tambornini

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