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La Afip estableció un nuevo requisito de información para el reintegro de IVA

Los productores y acopiadores registrados deberán presentar el aplicativo 'Afip DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos / Versión 2.0' antes del 25 de agosto próximo.

Los productores y acopiadores registrados deberán presentar el aplicativo 'Afip DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos / Versión 2.0' antes del 25 de agosto próximo.
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Por Infocampo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), a los efectos de unificar su base de datos y dando cumplimiento al régimen especial de reintegro sistemático de un porcentaje de las retenciones sufridas en el IVA a los productores y acopiadores-consignatarios (estos en relación a su propia producción), estableció que aquellos operadores con derecho a dicha devolución que se hayan incorporado al Registro Fiscal de Operadores de Granos (creado por la resolución 2300/07 de la Afip con fecha anterior al 1 de octubre de 2007) deberán, mediante la utilización del programa aplicativo denominado ‘Afip DGI Registro Fiscal de Operadores de Granos / Versión 2.0’ y hasta 45 días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución 2644/09 de la Afip (publicada el pasado 10 de julio en el Boletín Oficial), cumplir con el régimen de información establecido por la nueva resolución (pero sin obligación de dar cumplimiento al procedimiento previsto en el capítulo E del título II de la resolución 2300/07 de la Afip).

‘Los operadores que hayan sido incluidos al Registro Fiscal de Operadores de Granos luego del 1 de octubre de 2007 ó hayan efectuado alguna presentación prevista en el artículo 24 de la resolución 2300/07 y que la misma haya sido resuelta favorablemente, no se encuentran alcanzados por la nueva resolución 2644/09, estando por lo tanto eximidos de presentación alguna’, indicó Hector Tristan de Tristan & Asociados.

‘El cumplimiento de esta obligación de información será requisito previo para la registración de los contratos y/o formularios C 1116 B en los términos de la resolución 2596/08 y su incumplimiento hará pasible al incumplidor del tratamiento previsto en el Apartado A punto 7 del Anexo VI de la resolución 2300/07: suspensión del Registro de Operadores de Granos por 60 días y la baja del mismo si el operador no subsana dicha omisión dentro del plazo mencionado’, añadió.

‘En síntesis, de acuerdo a los considerandos de la propia norma, a los efectos de mejorar la fiscalización de los productores agropecuarios ‘incluyendo a los acopiadores-consignatarios por su propia producción primaria’ se requiere la información que prevé el programa aplicativo mencionado, a los fines de adicionar un control sistémico de producción/área de producción declarada, incorporando información respecto a los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos’, indicó Tristán.

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