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La Afip oficializó la prórroga del plazo para informar el destino de los campos

Hay tiempo hasta el 25 de septiembre. Los productores que no informen los inmuebles rurales (propios o de terceros) que utilizan serán suspendidos del Registro de Operadores de Granos.

Hay tiempo hasta el 25 de septiembre. Los productores que no informen los inmuebles rurales (propios o de terceros) que utilizan serán suspendidos del Registro de Operadores de Granos.
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Por Infocampo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 25 de septiembre (inclusive) el plazo para que productores y acopiadores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos presenten una serie de datos relativos a los inmuebles rurales ‘propios o de terceros’ empleados en la producción de granos no destinados a la siembra.

La medida, que había sido adelantada por Infocampo esta semana, se oficializó hoy viernes por medio de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 2663/09 de la Afip.

La norma original ‘resolución 2644/09 de la Afip‘ establece que los productores de granos que no informen en el plazo previsto los inmuebles rurales, propios o de terceros, que utilizan en la actividad serán suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Los únicos que están exentos de la obligación de presentar la información son aquellos que hayan sido incluidos en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2007 y los que hayan efectuado alguna actualización de datos o cambios de categoría en el Registro por medio del programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión 2.0’ (que genera el formulario de declaración jurada número 937).

En el caso de los acopiadores, los sujetos obligados a presentar la información son aquellos que realicen operaciones de venta de granos de propia producción.

Todo aquel titular que esté inscripto en el Registro de Operadores de Granos antes del 1 de octubre de 2007 tiene la obligación de informar a la Afip a través de Internet cuál es la dedicación de las tierras. Deberán presentar los datos requeridos por medio del programa ‘AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión 2.0’ (ver aquí).

El procedimiento indicado en la resolución 2644/09 de la Afip es el siguiente: a) seleccionar de la pestaña “Motivo del trámite” la opción “03-Actualización de datos”; b) seleccionar la categoría del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, en la cual se encuentra incluido; y c) ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.

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