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La Cámara Nacional del Trabajo puso en suspenso la reforma laboral: avaló un planteo de la CGT

El organismo judicial invalidó todo el capítulo referido a trabajo del decreto de necesidad y urgencia de Javier Milei. Los jueces consideraron que choca contra un artículo de la Constitución.

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Por Infocampo

La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la Confederación General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo que imponía la reforma laboral que busca el Gobierno de Javier Milei.

De acuerdo al fallo emitido por los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, se resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.

Allí están incluidos los artículos desde el N° 53 hasta el N° 97 que modifican importantes normativas laborales, como por ejemplo el derecho a huelga y el régimen de indemnización por despido.

LA REFORMA LABORAL: QUE VAYA AL CONGRESO

En el fallo, los jueces reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

Pero la médula del fallo es que los magistrados fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas.

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.

Télam adelantó este fin de semana que el tema había pasado a estudio del tribunal de apelaciones del fuero del trabajo a raíz de las presentaciones de la CGT y el Gobierno: mientras los representantes gremiales buscaban la nulidad del capítulo completo, el Estado Nacional pretendía revertir el fallo de primera instancia y que todo quedara vigente.

EL FALLO COMPLETO