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La Sagpya será la autoridad de aplicación de la Ley de Inversiones para Bosques

Ejecutará acciones con la asistencia de la Dirección de Forestación. Pero se prevé descentralizar funciones en las provincias.Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a 10 ha. no será requisito la firma de un profesional independiente.

Ejecutará acciones con la asistencia de la Dirección de Forestación. Pero se prevé descentralizar funciones en las provincias.Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a 10 ha. no será requisito la firma de un profesional independiente.
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Por Infocampo

La Secretaría de Agricultura (Sagpya) será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y ejecutará las acciones previstas en la citada norma con la asistencia de la Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de dicho organismo. Así lo determinó la resolución 390/07 de la Sagpya, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma prevé descentralizar funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios. A tal fin las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, y se expedirán sobre la viabilidad del proyecto.

La información y documentación que correspondan al Registro de Titulares y de Profesionales, podrá presentarse en cualquier momento del año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la Sagpya. La solicitud para inscribirse en el Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales se deberá efectuar exclusivamente ante las autoridades provinciales.

Además,el titular del proyecto deberá presentar por triplicado la solicitud de inscripción al Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales. Con la inscripción a dicho registro los titulares quedarán habilitados para la ejecución del emprendimiento solicitado.

Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a 10 ha. y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a 50 ha., no será requisito la firma de un profesional independiente, sino la autorización del organismo provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del emprendimiento, así corno la evaluación de las tareas realizadas. Para superficies superiores a las mencionadas, se deberá contar con el aval técnico de un profesional debidamente registrado.

Los titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, una vez aprobado el proyecto, deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Conjunta N° 157 y N° 10 de fecha 7 de marzo de 2001 de la ex Sagpya.

Para gozar del Beneficio de la Estabilidad Fiscal, se deberá presentar el detalle de la carga tributaria total del proyecto determinada al momento de la presentación, tanto en el orden nacional, como en el provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario, tasas, alícuotas o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará en forma conjunta o por separado de acuerdo con el formulario correspondiente. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Para los emprendimientos mayores de 100 ha. la información volcada deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

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