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Las inmobiliarias no tendrán límites para cobrar comisiones

El Colegio de Corredores resolvió que los límites impuestos por una ley de la Ciudad son "inválidos" y autorizó a fijar libremente los honorarios.

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Por Infocampo

En medio de los aumentos de precios generalizados, los alquileres no sólo no se quedan atrás sino que, por una polémica resolución del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), ahora las inmobiliarias tendrán vía libre para incrementar sus comisiones, algo que en la práctica ya hacían. De acuerdo con la ley 2340 de la Ciudad, la comisión no puede exceder el 4,15% del valor del contrato; es decir, un mes promedio de alquiler.

En la actualidad, el incumplimiento de ese límite es la norma, algo que fue avalado días atrás por una resolución del Cucicba que declaró inválido el límite dispuesto por la ley y autorizó a las inmobiliarias a fijar libremente el monto de sus honorarios y de los gastos.

Según publicó el diario Clarín, la única restricción que tendrán ahora será respetar “los usos, prácticas y costumbres”, y “la buena fe, la moral y las buenas costumbres”, mientras que “a falta de estipulación expresa convenida por escrito” la comisión será de “entre uno y dos meses de alquiler”.

El presidente del Cucicba, Héctor D’Odorico, dijo al matutino porteño que “la medida marca un antes y un después” pues ahora Tendrán “libertad de contratación”. “Las partes ahora pueden negociar y firmar que sea sólo medio mes o que sean tres o cuatro. Rige la oferta y la demanda”, sostuvo el titular de la entidad de corredores.

La resolución del Cucicba contraría los términos de una ley, algo que para la Defensoría del Pueblo pretende justificar una “estafa”, pues “no tiene facultades para cambiar una ley de la Ciudad”, le dijo a Clarín Fernando Muñoz, coordinador del área de Inquilinos. También, desde asociaciones de inquilinos aseguraron que sólo la Justicia o la Legislatura podrían cambiar el régimen, y que lo que se intenta es “convalidar una práctica ilegal y abusiva, obviando los topes fijados por ley”.

Desde la entidad inmobiliaria argumentan que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1255, sostiene que “las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios” por lo que “la ley nacional priorizó la libertad contractual y eso se impone a la norma local”, explicó D’Odorico.

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