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Molinos pagó más de $93 millones a la AFIP por una deuda de Ganancias

Según informaron, se registró "el importe total de la deuda reclamada con más sus intereses, lo que genera un cargo neto contra resultados de aproximadamente 180 millones de pesos".

infocampo

La compañía Molinos Río de la Plata S.A. pagó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una suma de 38,9 millones de pesos, con más intereses resarcitorios devengados por 54,8 millones, en concepto de importes adeudados del impuesto a las Ganancias, según publicó Télam.

La gerenta de Asuntos Legales y Compliance de Molinos, Ana Carina Turco Grecco, notificó a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que la firma resolvió además “registrar el importe total de la deuda reclamada con más sus intereses, lo que genera un cargo neto contra resultados de aproximadamente 180 millones de pesos”.

Las normas por las cuales la AFIP demandó el cobro -resoluciones 18/2011 y 106/2011- fueron confirmadas por el Tribunal Fiscal de la Nación bajo el expediente 34.739-I y su acumulado 35.783-I, caratulado “Molinos Rio de la Plata s/recurso de apelación – impuesto a las Ganancias”, detalla la comunicación.

Turco Grecco recuerda que el organismo recaudador le había requerido a Molinos ajustar el monto del gravamen por los períodos fiscales 2004 a 2009.

Ese reclamo fue formulado “en virtud de ciertas observaciones al tratamiento impositivo dispensado por Molinos en el cobro de dividendos de su sociedad controlada Molinos de Chile y Río de la Plata Holding Sociedad Anónima”.

Según la directiva, la empresa “considera que ha cumplimentado debidamente todas las disposiciones impositivas vigentes”.

En ese sentido, y “a fin de preservar su posición”, Molinos recurrió ante la Cámara de Apelaciones competente la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación con relación a las resoluciones de la AFIP.

De todos modos, se realizaron los pagos “dado que las normas en vigor habilitan el requerimiento de pago aún mientras la cuestión se encuentra todavía pendiente de resolución judicial firme”.

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