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Senasa amplía el uso de fitosanitarios registrados para el control de las plagas en cultivos menores

Senasa dictó la Resolución 829/2018 que determina las especies de cultivos principales mayores y cultivos menores, reglamentando a su vez en estos últimos la ampliación de uso de productos fitosanitarios.

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Por Infocampo

Por carencia de productos fitosanitarios registrados para su protección, porque los pocos registrados brindan un parcial control del espectro de plagas y por otras diversas razones, existen muchas producciones agrícolas que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un eficiente manejo fitosanitario de las plagas que las afectan, situación que provoca severas pérdidas en las cantidades cosechadas y por ende en los alimentos producidos.

Para atender esta problemática, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la Resolución 829/2018 la cual determina las especies que se considerarán cultivos principales mayores y cultivos menores, reglamentando a su vez en estos últimos la ampliación de uso de productos fitosanitarios que estén inscriptos para otras producciones agrícolas.

La ausencia de productos registrados para alcanzar eficientes manejos fitosanitarios induce a los productores a utilizar sustancias no autorizadas, sin recomendaciones para cada cultivo en particular ni la plaga que se pretende controlar. Estas acciones, sumadas a que no se encuentran establecidos los los Límites Máximos de Residuos (LMRs) , concentraciones que pueden presentar las sustancias en los alimentos, genera que se desconozca si los residuos que contienen los alimentos se encuentra dentro de los parametros aceptables.

La norma firmada por el presidente del Senasa, Ricardo Negri y publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes 16 de noviembre, pretende poner orden en esta probelmatica y establece la forma en que se debe solicitar al Organismo la ampliación del uso de fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para que puedan ser utilizados en cultivos menores

Respecto a las clases toxicológicas permitidas y prohibidas, el artículo 4 de la resolución determina que “La inscripción de productos para cultivos menores de producción intensiva, ya sea en condiciones de campo o invernáculo, queda circunscripta a las Clases Toxicológicas III y IV, sólo se acepta la inscripción de productos de Clase II, cuando se trate de cultivos extensivos y no se aceptan solicitudes de ampliación de uso para cultivos menores de productos fitosanitarios que correspondan a las Clases Ia (Extremadamente peligroso) o Ib (Altamente peligroso)”