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Modifican el peso mínimo de faena con excepciones para tambos y productores ganaderos patagónicos

Se mantiene en 132 kilos res con hueso durante el primer trimestre de 2008. Pero aumenta a 143 kilos desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008 y será de 154 kilos a partir del 1 de enero de 2009.

Se mantiene en 132 kilos res con hueso durante el primer trimestre de 2008. Pero aumenta a 143 kilos desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008 y será de 154 kilos a partir del 1 de enero de 2009.
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Por Infocampo

La comercialización con destino a faena de medias reses de terneros/as deberá tener un peso mínimo de 132 kilos res con hueso (240 kilos en pie) durante el primer trimestre de 2008. Pero dicho peso aumentará a 143 kilos desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008 y será de 154 kilos a partir del 1 de enero de 2009. Así lo dispuso la resolución 68/07 de la Sagpya, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma aclara que âno se considerará infracción si hasta un 10% de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período, y siempre que dichas reses superen los 118 kilos por res con hueso lograda, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; los 128 kilos por res con hueso desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 y los 138 kilos desde el 1 de enero de 2009â.

âDe incumplirse alguno de los dos parámetros de tolerancia mencionados, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso mínimo de faena definidos en el artículo precedenteâ, añade la resolución.

Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto por la resolución 68/07 al sacrificio de animales efectuado en establecimientos faenadotes situados en la región Patagonia Sur, comprendida por las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. También quedan exceptuados los animales faenados en las localidades de San Carlos de Bariloche e Ingeniero Jacobacci (Río Negro), pero âsólo para la hacienda bovina que exclusivamente provenga de la zona de influencia a la de los establecimientos faenadores, como de aquella hacienda que provenga de las zonas sanitarias denominadas Patagonia Norte B (sin vacunación) y Patagonia Surâ.

Además, se dispuso exceptuar de dicha limitación a los terneros machos de las razas Jersey, Holando Argentino y/o sus cruzas entre sí, provenientes de establecimientos inscriptos como âtamboâ ante el Senasa, âcuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a 50 kilogramosâ.

En los fundamentos de la medida, se indica que âexisten razas bovinas de aptitud lechera de las cuales sólo tienen un valor comercial razonable las terneras (hembras), no siendo así el caso de los terneros (machos)â.

âLas razones por las cuales carecen de valor dichos productos están dadas porque su crianza y posterior engorde resulta antieconómico, dada la incapacidad biológica de este biotipo animal de producir carne en forma competitiva con las razas carnicerasâ, apunta la resolución 68/07, para luego añadir que âse estima una cantidad de vientres de estas razas y/o sus cruzas de alrededor de 2.000.000 de cabezas, resultando de estos un número de nacimientos aproximado de 900.000 terneros machosâ.

âLas circunstancias anteriormente descriptas generan como consecuencia que algunos titulares de establecimientos dedicados a la producción lechera, que utilizan las razas mencionadas y/o sus cruzas, tomen la decisión de sacrificar los terneros machos, con el consecuente desperdicio de dicha mercadería. Lo expuesto hace necesario se proceda a la adecuación de la normativa vigente en consonancia con las situaciones descriptas, sin desatender los objetivos perseguidos por la norma originariaâ, señala la norma.

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