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Definen los alcances de la emergencia agropecuaria un mes y medio después de declararla

La medida, que había salido por decreto a fines de enero pero sin delimitar las zonas beneficiadas, abarca a Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

La medida, que había salido por decreto a fines de enero pero sin delimitar las zonas beneficiadas, abarca a Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
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Por Infocampo

Un mes y medio después de haber declarado la emergencia agropecuaria nacional por la sequía, el gobierno nacional finalmente definió las producciones y zonas en las cuales comenzará a regir la medida.

La medida contempla a doce provincias: Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe,  Santiago del Estero y Tucumán.

El beneficio, según lo determinado por el decreto 33/09, implica diferir por el plazo de un año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos en la emergencia agropecuaria.

El diferimiento de las obligaciones fiscales de pago comprende los anticipos y saldos de declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2009.

Las producciones y zonas comprendidas en la emergencia agropecuaria, según lo determinado hoy por las resoluciones respectivas publicadas hoy viernes en el Boletín Oficial, son las siguientes:

— Santa Fe —

El estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, a las áreas donde se realiza la actividad agropecuaria afectadas por prolongadas sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos: 9 de Julio, General Obligado, San Javier y Vera a excepción de los Distritos Calchaquí y Margarita de este ultimo departamento; a los Distritos Ceres, Hersillia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará, Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce, Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana, Villa Trinidad, Colonia Rosa, San Guillermo, Curupaity, Capibara, Ñanducita, La Lucila, Monigotes, Suardi, Monte Oscuridad, Colonia Dos Rosas, Colonia Bossi, Las Palmeras, Palacios y La Cabral del Departamento San Cristóbal y a los Distritos Colonia Silva, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Martín Norte, Vera y Pintado y Colonia Dolores del Departamento San Justo.

El estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2008, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía en los Departamentos Castellanos, Las Colonias y La Capital

El estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, a las áreas donde se realiza la actividad agropecuaria afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en el Departamento Garay; en los Distritos de Moisés Ville, Colonia Clara, Constanza y Soledad del Departamento San Cristóbal y en los Distritos San Justo, Naré, San Bernardo, Angeloni, Videla, Esther y Cayastacito del Departamento San Justo.

— Entre Ríos —

El estado de emergencia o desastre agropecuario a la actividad ganadera afectada por intensa sequía en los Departamentos La Paz, Paraná, Nogoyá, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Tala e Islas del Ibicuy y a los Distritos Achiras y Banderas, al norte de la Ruta N° 127 del Departamento Federal; Distritos Mojones Norte, Mojones Sur y Raíces, todos ellos al oeste de la Ruta N° 6 y al norte de la Ruta N° 18 y Distrito Vergara al sur de la Ruta N° 130, todos del Departamento Villaguay, desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

— La Pampa —

El estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde el 1 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2008, a las explotaciones agropecuarias afectadas en la totalidad de los Departamentos Rancul, Realicó, Trenel, Quemú-Quemú, Catriló y Capital y en las restantes áreas del Departamento Conhelo, de acuerdo con la siguiente nominación catastral que se detalla a continuación:

Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 25; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 20; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al 25; y Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25.

El estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2009, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en la totalidad de los Departamentos Atreucó, Guatraché, Hucal, Toay, Loventué, Chalileo y Chical Có y en parte de los Departamentos Caleu-Caleu, Conhelo, Utracán y Lihuel-Calel, según lo declarado por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 835 de fecha 28 de abril de 2008, de acuerdo con la nominación catastral que a continuación se detalla:

Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 15 de cada una; Departamento Conhelo: Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5; Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracción B, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción C, lotes 1 al 25; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción B, lotes 1 al 20; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A lotes 6 al 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una y Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una.

El estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2009, a las explotaciones ganaderas en la parte restante de los lotes de los Departamentos Caleu-Caleu, Utracán y Lihuel-Calel, en la totalidad de los Departamentos Limay-Mahuida y Curacó y en casi todo el Departamento Puelén, de acuerdo con lo declarado por el Artículo 2° del citado decreto, según la siguiente nomenclatura catastral: Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 16 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9,14 y 15; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción D, lotes 1 al 25; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel- Calel: Sección X, fracciones A, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X, fracción B, lotes 21 al 25; Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10 y Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

El estado de emergencia agropecuaria, desde el 22 de abril de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008, por sequía, a la producción agrícola-ganadera de la totalidad de los Departamentos Atreucó, Guatraché, Hucal, Toay, Loventué, Chalileo y Chical-Có y en parte de los Departamentos Caleu Caleu, Conhelo, Utracán y Lihuel-Calel, de acuerdo con la nominación catastral que se detalla a continuación:

I) Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; II) Departamento Guatraché: Sección fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; III) Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; IV) Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; V) Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A lotes 6 al 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; VI) Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; VII) Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una. VIII) Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 15 de cada una; IX) Departamento Conhelo: Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5; Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20; X) Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracción B, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción C, lotes 1 al 25; XI) Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción B, lotes 1 al 20.

El estado de desastre agropecuario a la producción ganadera, desde el 22 de abril de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008, por sequía en la totalidad de los Departamentos Limay-Mahuida y Curacó, en la parte restante de los Departamentos Caleu-Caleu, Utracán y Lihuel-Calel y en parte del Departamento Puelén, según la nominación catastral siguiente:

I) Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; II) Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10; III) Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 16 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9,14 y 15; IV) Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción D, lotes 1 al 25; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; V) Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracciones A, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X, fracción B, lotes 21 al 25; Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; VI) Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

— Río Negro —

El estado de desastre agropecuario por sequía, según se encontrase en situación de emergencia o desastre agropecuario, respectivamente, declarada mediante Resolución Conjunta N° 443 y N° 58 de fecha 29 de noviembre de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior, desde el 16 de abril de 2008 y hasta el 15 de abril de 2009, a la producción ganadera de la totalidad de los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio Oeste, 25 de Mayo y Áorquinco y a parte de los Departamentos Pilcaniyeu y 9 de Julio según el siguiente detalle:

I. Departamento Pilcaniyeu: el área comprendida por la poligonal que se inicia en el punto donde se intersectan el Río Limay y el límite entre los Departamentos Pilcaniyeu y El Cuy; se dirige al sur hasta la Localidad de Laguna Blanca ubicada a 40° 43′ 20′ de Latitud Sur y a 69° 50′ 39′ de Longitud Oeste y desde allí sigue con rumbo oeste en línea recta hasta tocar el Río Limay a 40° 43′ 20′ de Latitud Sur y 71° 01′ 53′ de Longitud Oeste, cerrándose la poligonal por ese río hasta el origen. II. Departamento 9 de Julio: el área que queda al norte de la línea recta que divide en DOS (2) sectores al departamento y que se extiende entre el punto 41° 53′ 29′ de Latitud Sur y 66° 50′ 35′ de Longitud Oeste y el punto 41° 38′ 07′ de Latitud Sur y 68° 17′ 04′ de Longitud Oeste.

El estado de desastre agropecuario, al área restante de los Departamentos Pilcaniyeu y 9 de Julio, desde el 16 de abril de 2008 y hasta el 15 de abril de 2009, por la sequía que afecta a la producción ganadera.

Desde el 27 de mayo de 2008 y hasta el 26 de mayo de 2009, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas, a la producción frutícola de los Departamentos: Adolfo Alsina, Avellaneda, Pichimahuida, con excepción de la Localidad de Río Colorado, General Conesa y General Roca, con excepción de las Localidades de Allen, Cipolletti, Fernández Oro y General Roca.

— Corrientes —

El estado de emergencia o desastre agropecuario por tornado y fuertes vientos a la producción hortícola afectada de los Departamentos de Bella Vista, Goya, Lavalle y San Roque, desde el 26 de abril de 2008 y hasta el 26 de octubre de 2008.

Desde el 1 de julio de 2008 y por el término de SEIS (6) meses, el estado de emergencia desastre agropecuario según corresponda, al sector pecuario afectado por sequía, de los Departamentos Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y Sauce.

— Chaco —

Desde el 16 de marzo de 2008 y hasta el 15 de marzo de 2009, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía de los Departamentos 2 de Abril, Chacabuco, 12 de Octubre O’Higgins, Fray Justo Santa María de Oro, Tapenagá, San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y San Lorenzo, con excepción de la producción de algodón en los Departamentos 12 de Octubre, O’Higgins y San Lorenzo, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. Asimismo se declara por el mismo período el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los parajes El Mojo, La Bolsa, Manantiales, El Algarrobal, Las Tunillas, El Espinillo, Villa Río Bermejito y Puerto Lavalle del Departamento General Güemes y Colonia Pastoril Rodríguez Peña, que limita al norte con el Río Bermejo y al sur con la Ruta Provincial N° 3, perteneciente al Departamento Libertador General San Martín.

El estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Departamentos Sargento Cabral, 25 de Mayo, Comandante Fernández, Almirante Brown, General Güemes, General San Martín, 1° de Mayo, Quitilipi, General Dónovan, Bermejo, Libertad, Independencia, 9 de Julio, General Belgrano, Maipú y Presidencia de la Plaza, desde el 16 de marzo de 2008 y hasta el 15 de marzo de 2009.

— San Juan —

El estado de emergencia o desastre agropecuario a los cultivos de ajo, tomate, cebolla, zapallo, manzana, orégano y membrillo del Distrito Tamberías del Departamento Calingasta, afectados por granizo y crecientes, desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

El estado de emergencia o desastre agropecuario a los cultivos de ajo, tomate, cebolla, zapallo, manzana, orégano y membrillo de los Distritos Bella Vista y Las Flores del Departamento Iglesia, afectados por fuertes lluvias y crecientes, desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

El estado de emergencia o desastre agropecuario a los sembradíos de cebolla, tomate, pimiento, cultivos para semilla, sandías, melones, maíz y membrillo de los Distritos de Jáchal Centro, La Legua, Entre Ríos, San Roque, El Rincón, Niquivil, El Fical, Huaco y Pampa Vieja del Departamento Jáchal, afectados por fuertes granizadas, desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

El estado de emergencia o desastre agropecuario a los cultivos de tomate, cebolla, melón, zapallo, maíz, vid, membrillos y cultivos para semillas de los Distritos Colonia Fiscal y Cochagüal del Departamento Sarmiento, Tupelí y La Chimbera del Departamento de 25 de Mayo, Carpintería del Departamento Pocito y al Norte de la Calle Nacional del Departamento Albardón, afectados por fuertes lluvias y crecientes, desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. El estado de emergencia o desastre agropecuario a los cultivos mencionados en el inciso precedente, con excepción de la vid, de los Distritos La Frontera, Villa Mercedes, La Represa, El Médano, La Falda, Gran China y Pampa del Chañar del Departamento Jáchal, afectados por granizo, lluvias y crecientes, desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

— Neuquén —

El estado de emergencia agropecuaria, al área de secano afectada por sequía de todo el territorio provincial, desde el 5 de octubre de 2007 y hasta el 4 de octubre de 2008.

El estado de desastre agropecuario, desde el 2 de noviembre de 2007 y hasta el 1 de noviembre de 2008, al área de secano comprendida por el Departamento Zapala, la zona Sur del Departamento Picunches, el Sudoeste del Departamento Confluencia y el Norte del Departamento Catan Lil, que padeciendo sequía tuvo la ocurrencia de heladas y temporales de lluvia y viento que afectó la producción ganadera y que se encuentra dentro del área delimitada en el mapa que como Anexo forma parte del Decreto Provincial N° 2036 del 29 de octubre de 2007.

— Tucumán —

El estado de emergencia agropecuaria, a las zonas productoras de arándanos, hortalizas, frutales y trigo, afectadas por heladas, comprendidas en los Departamentos La Cocha, Juan Bautista Alberdi, Graneros, Río Chico, Chicligasta, Simoca, Monteros, Famaillá, Lules, Leales, Burruyacú, Cruz Alta, Trancas y Yerba Buena, desde el 8 de septiembre de 2008 y hasta el 7 de septiembre de 2009.

— Salta —

El estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, a los productores apícolas, de maní y cebolla del Municipio de Apolinario Saravia, del Departamento Anta, afectados por exceso de precipitaciones y anegamiento.

— Santiago del Estero —

Por sequía y heladas, desde el 1 de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las producciones de soja, sorgo, maíz, girasol, algodón, lechería y ganadería de la totalidad de los Departamentos Aguirre, Belgrano, Mitre y Rivadavia y a la zona rural de Los Juries en el Departamento Taboada.

— Chubut —

El estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, en todo el territorio provincial, por 12 meses a partir del 1 de septiembre de 2008, que fuera declarado mediante Resolución Conjunta N° 211 y N° 17 de fecha 31 de julio de 2008, del entonces Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio del Interior, respectivamente.

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