El gobierno nacional declaró, por medio de la resolución 60/10 del Ministerio de Agricultura (publicada hoy en el Boletín Oficial), la emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 11 de enero de 2010 y hasta el 10 de julio de 2010 en las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por anegamientos de suelos ubicadas en las pedanías La Amarga, San Martín Martín y La Paz del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y La Cautiva del Departamento Río Cuarto de la provincia de Córdoba.
‘A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley N° 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 10 de julio de 2010, para todas las actividades y zonas citadas en el artículo anterior’, indicó la resolución.
Además, por medio de la resolución 62/10 del Ministerio de Agricultura se prorrogó en la provincia de Santiago del Estero el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, declarado mediante la resolución conjunta N° 79, N° 102 y N° 12 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces Ministerio de la Produccion, del Ministerio de Economía y del Ministerio del Interior, respectivamente, desde el 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, a las producciones de soja, sorgo, maíz, girasol, algodón, lechería y ganadería afectadas por sequía de la totalidad de los Departamentos Aguirre, Belgrano, Mitre y Rivadavia y de la zona rural de Los Juries en el Departamento Taboada.
También se prorrogó la emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, declarado mediante la Resolución N° 27 de fecha 23 de noviembre de 2009 del Ministerio de Agricultura, desde el 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, a las explotaciones agropecuarias de áreas de secano afectadas por sequía donde se realizan: a) cultivos de algodón en el Departamento Juan Felipe Ibarra; b) cultivos de algodón, alfalfa y frutihortícolas y ganadería en el Departamento Avellaneda; c) producciones ganaderas en el Departamento Quebrachos.
Por último, la resolución 63/10 del Ministerio de Agricultura determinó prorrogar en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución N° 9 del 21 de enero de 2010 del Ministerio de Agricultura, a partir del 26 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, para las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por sequía, ubicadas en las Pedanías y Departamentos que se detallan seguidamente: Italó, Jagüeles y El Cuero del Departamento General Roca; Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento lschilín; La Carlota del Departamento Juárez Celman, Chancaní y Represa del Departamento Pocho; Chalacea, Castaños y Tala del Departamento Río Primero; Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José, Matorrales y Calchín del Departamento Río Segundo; Libertad, Juárez Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo; Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte; Macha, Candelaria y Totoral del Departamento Totoral; San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; y Litín y Loboy del Departamento Unión.
También se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 25 de agosto de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, para las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por sequía, ubicadas en las Pedanías que se detallan seguidamente: Zonas Sur y Noreste del Departamento Capital; Constitución del Departamento Colón; Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichonas y San Marcos del Departamento Cruz del Eje; Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca; Algodón del Departamento General San Martín; Reducción, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Juárez Celman; Las Tunas del Departamento Marcos Juárez; La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; La Amarga y San Martín del Departamento Presidente Roque Sáenz Peña; Dolores del Departamento Punilla; Achiras, Río Cuarto, Cautiva y Tres de Febrero del Departamento Río Cuarto; Timón Cruz, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; Pilar e Impira del Departamento Río Segundo; Caseros del Departamento Santa María y Capilla de Rodríguez, Pampayasta Norte y Zorros del Departamento Tercero Arriba.
‘El plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509, se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución’, indicó la norma.

