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La Corte Suprema ya puede tratar la Ley de Medios

Es porque la Cámara Civil y Comercial Federal admitió los recursos extraordinarios que interpusieron tanto el grupo Clarín como el Estado Nacional.

infocampo

La Corte Suprema de Justicia ya está en condiciones de tratar la Ley de Medios, ya que la Cámara Civil y Comercial Federal admitió el recurso extraordinario que interpusieron tanto el grupo Clarín como el Estado Nacional por el fallo que declaró inconstitucionales algunos artículos y válidos otros aspectos de la norma, según publicó Minuto Uno.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal en el marco de las presentaciones realizadas por el Estado Nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Cablevisión SA y el Grupo Clarín.

De esta manera, la Corte ya tiene en su poder dos de los temas que más preocupan al Gobierno, la reforma del Consejo de la Magistratura, en el que deberá fallar en un per saltum interpuesto por el Estado, y la ley de medios, que llega al alto tribunal por la vía del recurso extraordinario.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró en abril pasado  la constitucionalidad de los artículos 161 y el 41 de la Ley de Medios , al mismo tiempo que estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45 de la norma, referido al tope de licencias, en los que ahora  deberá decidir la Corte Suprema de la Nación.

En su momento, tanto el Estado y el AFSCA por un lado, y por otro el grupo Clarín y Cablevisión apelaron la parte de los fallos que lo afectaban e interpusieron recurso extraordinario ante la misma sala de la Cámara, que hoy declaró admisibles los mismos para que la Corte pueda pronunciarse.

La Cámara rechazó que su sentencia fuese arbitraria, pero concedió el recurso por un aspecto formal al considerar que se trata de una cuestión federal.

En abril pasado, la Cámara, en un fallo unánime  declaró  constitucional el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161, y las normas de transferencia de licencias del artículo 41, además de la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico.

Sin embargo, declararon inconstitucional el tope de licencias de canales de cable fijado en el artículo 45 y el artículo 48 referido a “concentración indebida”, declarándolo inaplicable para el grupo Clarín, resguardando así al multimedio.

Los camaristas Najurieta,  Guarinoni y De las Carreras entendieron como constitucional el plazo de adecuación de un año del artículo 161, ya excedido desde el 2010.

En ese marco, también entendieron la constitucionalidad de las normas de transferencia de licencias establecidas en el artículo 41 de la ley y la que establece que el Gobierno puede distribuir el espacio radioeléctrico, contenido también en el artículo 45, segundo párrafo.

La inconstitucional observada sobre el tope de licencias, incluye a los canales de cable fijados en el artículo 45, donde se establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona.

El fallo de la Cámara revierte la resolución de primera instancia dictada por el juez Horacio Alfonso en diciembre del año pasado, cuando avaló la constitucionalidad de la ley 26.522 por considerar que “no vulnera la libertad de prensa ni el derecho de propiedad, y a lo sumo produce daños patrimoniales pasibles de indemnización”.

“No sólo se encuentra comprometido el derecho a la propiedad sino el derecho a la libertad de expresión e información”, sostuvo  la Cámara en su momento, que también desatendió el dictamen del fiscal de de Cámara, José María Medrano.

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