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Prorrogan 10 días el plazo para el régimen informativo de precios

La Secretaría de Comercio dispuso prorrogar por diez días hábiles el plazo para que las mayores empresas productoras de insumos y bienes finales del país, así como las distribuidoras y comercializadoras, informen sobre los precios vigentes de todos sus productos dese fines de 2013.

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La obligación recae en las fabricantes con ventas locales superiores a 183 millones de pesos durante el año pasado, y en las distribuidoras y/o comercializadoras que hayan vendido por 250 millones en igual período, según publica Télam.

El plazo previsto para la primera presentación del “Régimen Informativo de Precios” venció ayer, ya que los datos debían suministrarse dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, a través de un sistema informático operado por la Secretaría de Comercio.

A ese efecto, la Subsecretaría de Comercio Interior creó el Sistema Informático del régimen, disponible en el sitio web.
La disposición 7 de la Subsecretaría -que se publica hoy en el Boletín Oficial- señala que “numerosas empresas, así como asociaciones y cámaras empresariales han requerido una prórroga para la primera entrega de información”.

Tal pedido obedeció a que el requerimiento oficial “incluye excepcionalmente, y por única vez, los datos referidos a los precios de los productos vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo del corriente año”, según la norma, suscripta por el subsecretario Ariel Langer.

En todos los casos las compañías deberán informar “los precios de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, por cada región donde tengan actividad”.

El Régimen Informativo fue establecido para “corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de las cadenas de valor”, y para evitar comportamientos que impliquen “distribuciones de renta irrazonables”, afecten a los eslabones más débiles y dificulten el acceso a los bienes de consumo a los trabajadores y consumidores en general.

La información obtenida tendrá “carácter reservado y confidencial” y sólo podrá ser utilizada para garantizar el “abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además al resguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de la competencia”.

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