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A faenar tranquilos, que la ley ya está vigente

Frigoríficos en Corrientes

Frigoríficos en Corrientes
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Por Infocampo

El miércoles pasado fue sancionada la ley que permite la faena de reses por parte de los municipios, ocho días después de que el Senasa prohibiera la actividad en más de cincuenta mataderos frigoríficos.

A partir de ahora, será el Gobierno el responsable de la salubridad de la carne que se comercialice en la provincia de Corrientes.

La Legislatura provincial puso en vigencia la semana pasada la Ley de Carnes, a través de la cual autorizó a los municipios la faena y el traslado de carne en sus respectivos mataderos luego de que el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria prohibió su actividad por no cumplir con los requisitos establecidos.

Como informó una semana atrás Infocampo, la gestión realizada por distintos sectores provinciales consiguió que el Organismo Nacional de Control de Calidad Alimentaria (ONCCA) autorice de forma provisoria el funcionamiento de más de cincuenta mataderos que habían sido sancionados por el Senasa. Importa señalar que en la provincia funcionan solamente dos frigoríficos, ubicados en la capital y en Curuzú Cuatiá.

La inactividad de los mataderos fue advertida por los intendentes de las comunas afectadas como “un problema social”, ya que afectaría a las economías de sus pobladores porque encarecería el precio de la carne que tendría que ser traída de otras provincias. Además, alertaron sobre la posibilidad de que proliferen las faenas clandestinas, situación que más allá de lo delictivo también se transformaría en un peligro para la salud pública.

Los alcances de la norma

En este contexto los legisladores consensuaron el miércoles un proyecto que tenía media sanción de la Cámara de Senadores.

La ley facultó al Poder Ejecutivo para implementar la norma nacional 22.375, que establece la autorización para la faena de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves y otras especies, “siempre que las condiciones higiénicas, de abastecimiento y de transporte se ajusten al consumo de la población”.

Además, dispuso que regirá el transporte de carnes y subproductos, la comercialización, la habilitación de plantas faenadoras y/o elaboradoras, la inspección sanitaria y normas de funcionamiento.

Habilitaciones de excepción

La norma también estableció que la provincia, a través del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, será quien habilitará “un matadero básico de excepción, únicamente cuando reúnan ciertas condiciones o cumplimenten requisitos”.

La demanda en este sentido fue fijada en los siguientes términos: “En las localidades o zonas donde no exista un matadero frigorífico tipo ‘A’, ‘B’, ‘C’ o matadero rural, o no exista la posibilidad material de abastecimiento por algunos de éstos”.

La excepción también fue prevista en el caso de que “haya justificación expresa por parte del municipio de la jurisdicción, de la necesidad de abastecimiento de la localidad o la zona en el cual no podrá existir más de un matadero de esta categoría”.

Por Walter Disanti

Corresponsal de Infocampo en Corrientes

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