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Comenzó a regir el régimen de información de capacidad productiva

En el mismo se debe detallar las existencias de los productos originados. En caso de incumplimiento se imposibilitará al productor agropecuario la registración de contratos y operaciones.

En el mismo se debe detallar las existencias de los productos originados. En caso de incumplimiento se imposibilitará al productor agropecuario la registración de contratos y operaciones.
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A partir de ayer jueves se encuentra vigente para los productores de granos el Régimen de información de capacidad productiva (reglamentado por la RG AFIP N° 2750).

La normativa establece un régimen de información respecto de los granos no destinados a la siembra ‘cereales y oleaginosos- y lemgubres secas ‘porotos, arvejas y lentajas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el párrafo anterior, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades. También, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad mencionada.

Para cumplir con este régimen de información, debe detallar las existencias de los productos indicados originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio’PRODUCTORES AGRICOLAS ‘ CAPACIDAD PRODUCTIVA’ del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la ‘Clave Fiscal’ obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2239, su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha información deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.

En caso de incumplimiento ‘total o parcial’ del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá, entre otros efectos, la imposibilidad de registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Para más información ingrese al micrositio http://www.afip.gob.ar/genericos/cartaDePorte/ .

En cuanto a información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados aquí:

Algodón Alpiste

Arveja

Avena

Cártamo Colza/ Canola

Cebada Centeno Lenteja Lino

Trigo

Triticale

Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

Arroz

Garbanzo

Girasol

Maíz

Maní

Arveja

Mijo

Soja

Sorgo

Poroto

Otros

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