A partir de ayer jueves se encuentra vigente para los productores de granos el Régimen de información de capacidad productiva (reglamentado por
La normativa establece un régimen de información respecto de los granos no destinados a la siembra ‘cereales y oleaginosos- y lemgubres secas ‘porotos, arvejas y lentajas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el párrafo anterior, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por
Para cumplir con este régimen de información, debe detallar las existencias de los productos indicados originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio’PRODUCTORES AGRICOLAS ‘ CAPACIDAD PRODUCTIVA’ del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la ‘Clave Fiscal’ obtenida según el procedimiento establecido por
Dicha información deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.
En caso de incumplimiento ‘total o parcial’ del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá, entre otros efectos, la imposibilidad de registración de los contratos y operaciones conforme a
En cuanto a información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados aquí:
Algodón Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo Colza/ Canola
Cebada Centeno Lenteja Lino
Trigo
Triticale
Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno
Arroz
Garbanzo
Girasol
Maíz
Maní
Arveja
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros