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El listado de precios máximos que fijó el Gobierno para alimentos y productos esenciales

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas adelantó las medidas y algunos de los nuevos valores que comenzarán a regir a partir de este viernes 20.

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Por Infocampo

Para hacer frente al impacto del coronavirus, el Gobierno Nacional implementó una lista de precios máximos para alimentos y productos esenciales que comenzará a regir a partir de este viernes 20 de marzo y durante los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión.

En el marco de un paquete de medidas para “evitar la especulación”, tal como lo definieron desde el Ejecutivo, los valores de los productos de consumo familiar se retrotrajeron al 6 de marzo y se conformó una canasta básica con 2.000 productos de 50 categorías que quedarán sujetos a precios máximos.

El listado

En el ámbito del Area Metropolitana Buenos Aires, los productos que contempla el listado son:

  • Alcohol Bialcohol 250cc: $80
  • Aceite de girasol Cocinero 900cc: $95
  • Arroz largo fino 00000 Primor 1kg: $54
  • Fideos corto mostachol Cica 500 gramos: $45
  • Galletitas de agua Mediatarde 110 gramos: $20
  • Harina de maíz Morixe 500 gramos: $32
  • Harina de trigo 000 Morixe 1 kg: $36
  • Yerba mate Taragüí 500 gramos: $130
  • Pañales descartables supersec Pampers 26 unidades: $330
  • Agua mineralizada sin gas Cellier/Favaloro1 litro: $35
  • Lavandina común Odex 1 litro: $43
  • Papel higiénico hoja simple 30 metros Elite por 4 unidades: $70
  • Toalla femenina confort normales con alas LadySoft 8 unidades: $49
  • Repelente Family Active Off 165cc: $145

La resolución alcanza a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas.

La lista completa de los productos con los precios máximos estará publicada online en las próximas horas.

 

Las medidas también establecen que las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización “deberán incrementar su producción al máximo de su capacidad para satisfacer la demanda” y asegurar el acceso de todos los ciudadanos. Asimismo, quienes no cumplan con esta decisión serán sancionados en el marco de la Ley 20.680 de Abastecimiento como del Código Penal respecto de prácticas especulativas, según informó el MInisterio de Desarrollo Productivo.