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La Afip prorrogó por 30 días el plazo para informar el destino productivo de los campos

Asi lo adelantaron a Infocampo fuentes del organismo oficial. La medida había sido pedida por la Comisión de Enlace. Los que no cumplan serán dados de baja del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Asi lo adelantaron a Infocampo fuentes del organismo oficial. La medida había sido pedida por la Comisión de Enlace. Los que no cumplan serán dados de baja del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
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Por Infocampo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogará por 30 días más el plazo para que productores y acopiadores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres presenten una serie de datos relativos a los inmuebles rurales ‘propios o de terceros’ empleados en la producción de granos no destinados a la siembra. La medida, instrumentada por la resolución 2644/09 de la Afip, vencía hoy lunes 24 de agosto.

Según adelantaron a Infocampo fuentes de la Afip, la resolución, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, establece una prórroga, a pedido de las entidades del campo, de 30 días.

“Si bien sabemos que esto obedece a una cuestión operativa (de la Afip), desde la Comisión de Enlace solicitamos la prórroga debido a la falta de conocimiento que tenían los productores acerca del alcance de la medida, aparte de ser un momento bastante engorroso para el sector”, dijo hoy a Infocampo Daniel Aseff, asesor económico de Coninagro.

“La resolución en cuestión no fue demasiado publicitada; por ende, muchos productores no la conocen con exactitud”, agregó Aseff.

La norma establece que los productores granarios que no informen en el plazo previsto los inmuebles rurales, propios o de terceros, que utilizan en la actividad serán suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos, lo cual implica pasar a sufrir la retención del 10,5% del IVA y del 15% de Ganancias sobre las ventas.

Los únicos que están exentos de la obligación de presentar la información son aquellos que hayan sido incluidos en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2007 y los que hayan efectuado alguna actualización de datos o cambios de categoría en el Registro por medio del programa aplicativo denominado ‘AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión 2.0’ (que genera el formulario de declaración jurada número 937).

En el caso de los acopiadores, los sujetos obligados a presentar la información son aquellos que realicen operaciones de venta de granos de propia producción.

Todo aquel titular que esté inscripto en el Registro de Operadores de Granos antes del 1 de octubre de 2007 tiene la obligación de informar a la Afip a través de Internet cuál es la dedicación de las tierras. Deberán presentar los datos requeridos por medio del programa ‘AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión 2.0’ (ver aquí)

El procedimiento indicado en la resolución 2644/09 de la Afip es el siguiente: a) seleccionar de la pestaña “Motivo del trámite” la opción “03-Actualización de datos”; b) seleccionar la categoría del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, en la cual se encuentra incluido; y c) ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.

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