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La ley Pyme y su impacto sobre el Impuesto a las Ganancias

Las empresas agropecuarias y las vinculadas a este sector no son ajenas a este escenario, lo que implica quedar alcanzado con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios al 1,2%, exceptuando a aquellos que posean alícuotas especiales.

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Por Alejandro
Larroude

Socio de Impuestos en Barrero & Larroudé

Debido a la necesidad de tener una cuenta corriente para cancelar sus obligaciones con proveedores, terceros vinculados en la operatoria, giros comerciales o para los depósitos por las ventas, es prácticamente imposible que una empresa no opere con entidades bancarias, independientemente del tipo de actividad que desarrolle. Además, con la sanción de la Ley Anti Evasión es aún más difícil evitar las operaciones bancarias.

Las empresas agropecuarias y las vinculadas a este sector no son ajenas a este escenario, lo que implica quedar alcanzado con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios al 1,2%, exceptuando a aquellos que posean alícuotas especiales:

• Corredores y comisionistas de granos.
• Consignatarios de hacienda.

Exclusivamente por los movimientos bancarios relacionados directamente con estas actividades, debiendo a su vez inscribirse estas empresas en el Registro de Beneficios Fiscales del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Todas las ventajas que pueda ofrecer entonces la utilización de una cuenta bancaria a la hora de los pagos, transferencias, etc… tendrán un costo asociado que, además de las comisiones y otros gastos bancarios, es el famoso Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Esta carga no es del 100% porque existe un mecanismo de cómputo de pago a cuenta de ese impuesto contra el Impuesto a las Ganancias o contra el Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta.

Entonces, sobre las sumas acreditadas en cuentas sujetas a la alícuota del 0,6% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, podrá computarse el contribuyente como crédito de impuesto 34% contra el saldo de la Declaración Jurada, por ejemplo, del Impuesto a las Ganancias según lo establecido por la Ley de Competitividad Nº 25413 del año 2001

A partir de la Ley de Fomento Pyme Nº 27264 del año 2016, las empresas encuadradas como micro y pequeñas podrán computar el 100% del mencionado Impuesto al Crédito y Débito Bancario como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Esta nueva ley permitirá a las empresas, al menos micro y pequeñas, para este ejercicio fiscal 2016, atenuar en forma favorable el impacto del mencionado Impuesto a las Ganancias aumentando en un 194% el cómputo del Impuesto al Debito y Créditos Bancario.

Alejandro Larroude
Director de Impuestos
Barrero & Larroudé

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